Sentencia nº 00763 de Tribunal Agrario, de 13 de Agosto de 2010

PonenteMaría Rosa Castro García
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia07-160164-0507-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO N°0763-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas cero minutos del trece de agosto de dos mil diez.-

MEDIDA CAUTELAR promovida por COSTA FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero siete cero cinco cero tres, representada por L.A.G.A., mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma, planteada dentro del PROCESO ORDINARIO establecido por COSTA FLORES SOCIEDAD ANÓNIMA de calidades ya mencionadas contra L.S.C., mayor, soltera, abogada y notaria, vecina de Tibás, cédula de identidad 0-000-000; F.S.S., mayor, casado, empresario, vecino de H., cédula de identidad 0-000-000, en condición personal, como albacea notarial y depositario notarial de la sucesión de quien en vida se llamo J.M.S., mayor, agricultor, cédula de identidad 0-000-000; G.S.M., mayor, divorciado, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000; GANADERA PALMA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por J.E.C.C., mayor, casado, Gerente de Producción, cédula de identidad 0-000-000M.V.C., mayor, casada, cédula de identidad 0-000-000, quien es la apoderada de dicha sociedad. Tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial Zona Atlántica. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado E.R.H.S., de calidades desconocidas en autos y de los demandados: el licenciado M.M.M., mayor, abogado, cédula de identidad 0-000-000como apoderado especial judicial de F.S.S.; M.A.B., como abogada directora de G.S.M. y N.M.M. como abogada directora de J.E.C.C. y M.V.C., ambas de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Se admite la prueba para mejor resolver ofrecida en esta Sede, por cuanto tiene relación con lo debatido en la presente medida cautelar, ello de conformidad con el ordinal 52 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 501 inciso c) del Código de Trabajo por remisión del ordinal 60 de la Ley de Jurisdicción Agraria y que consiste en copias del expediente penal número 06-1851-066-PE que se admite por resultar de importancia en la resolución de este proceso. Ante esta instancia se aporta resolución del Tribunal de II Circuito Judicial de la Zona Atlántica de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2007 ( folio 1362) en donde la jueza del Tribunal citado dentro de la causa 417-4-07 contra A. G.A. por el delito de estafa, uso de documento falso y abuso de autoridad en perjuicio de F.S.S. resuelve que no procede la conversión de la acción pública en privada por ser delitos contra la fe pública y los deberes de la función pública, por lo que el Ministerio Público debe continuar con el procedimiento. Y copia de certificación del Juzgado Civil de II Circuito Judicial de San José, en donde se certifica que dentro del proceso sucesorio 06 - 294-164-CI de quien en vida fue J.M.S. el cargo de albacea provisional lo ostenta J.M.V. según se dispuso en resolución de las 15:41 horas del 26 de mayo del 2006, proceso en el cual no se ha cumplido por parte del citado albacea con el aporte del inventario definitivo y la lista provisional de bienes que consta en el escrito inicial en donde se indica como único bien la finca de la provincia de Limón número 4790-000, no existe declaratoria de herederos y se encuentra pendiente de aprobación una cesión de derechos hereditarios de los eventuales derechos que les pudieran corresponde r a J., D., A. y Y., todos de apellidos M.S. a favor de F.S.S., y que no ha sido aprobada por no cumplir con el aporte de los timbres fiscales prevenidos y se expide a las 11:38 horas del 12 de febrero del 2008 y copia certificada del expediente 06-001851-066-PE.

    II- El demandado F.S. apela (folio 1125), la resolución de las 10:20 horas del día 4 de diciembre del 2007 (folio 1088) y expone como agravios y motivos de nulidad los siguientes: 1) Combate que la medida cautelar no resultaba urgente ni indispensable, pues el inmueble en discusión se encuentra en plena explotación agrícola por parte de los demandados y por Ganadera Palma Real S.A. y modificar esta actividad para que la siga desarrollando la parte actora, es resolver el fondo del asunto, a saber decidir a quién le corresponde el mejor derecho de posesión, aunque el a quo manifieste que no lo hace. 2) Combate la inexistencia de causa justa, para sustraerle la posesión del fundo de la finca 4790- 000 nacida en el año 1906 al apelante y a la empresa que lo explota producto de un contrato lícito, y se suprime a priori esta actividad en un abuso de las potestades jurisdiccionales del juzgador. 3) Indica el daño que se ocasiona a la parte demandad a es grave, mayor que el que se le causaría a la empresa Costa Flores S.A. pues su actividad no se ve afectada al tener grandes cantidades de terreno dedicado al cultivo. 4) Sobre los caminos internos existentes dentro de su finca 4790-000 si bien conectan en apariencia a varios sectores de la finca de la actora, son privados y no públicos como para que se ordene su reapertura, y si lo ordena debía ser en forma provisional para que la actora pudiera transitar por ellos, pero no afectar la explotación agraria que venía ejerciendo y entregar el fundo de manera arbitraria al actor. 5) Con respecto a las cercas y la apariencia de buen derecho, esgrime el demandado apelante que la inexistencia de las mismas obedece a una actuación delictiva y que están siendo juzgados en el Tribunal de Juicio de la misma localidad que el despacho de este proceso por el delito de usurpación , donde claramente se demuestra que la actora arrancó las cercas y señalamientos topográficos, para visualizar el fundo como uno solo , con el de ellos, y señala que el despacho no cumplió con su compromiso verbal de solicitar todos los expedientes y analizar los documentos y pruebas de ellos . R esolvió e n forma apresurada y sin fundamento legal y remite a informe pericial topográfico de 22 de noviembre del 2007 que adjuntó. Y sobre la documentación existente en dichos procesos penales , indica que en sumario 06-1851-066-PE se tiene por acreditada la posesión del demandado apelante desde el pasado 16 de noviembre del 2006, lo que motiva el cese de las medidas cautelares que había ordenado el Juzgado Penal a favor de C.F.S.A., y por ello no existe apariencia de buen derecho, pues se acredita el derecho del apelante a poseer debido a su titularidad. 6) Esgrime que el hecho de que existan plantas de más de un metro dentro de la finca, no demuestra hubieran sido plantadas por la parte actora , y que contara con autorización para ello , y afirmar eso viola el principio de legalidad, las reglas de la sana crítica ; pues una cosa no lleva a la otra. Indica, la casa de habitación fue constru í da por quien en vida fue J.M.S., y ha sido restaurada por el apelante desde hacía un año que tiene de estar en la casa , y pese a ello el despacho lo desaloja para que los empleados de la actora no se “asoleen” , y pide a l Tribunal dejar sin efecto la resolución que apela, sea anulada y sea respetado lo dictado por el Tribunal Penal de dicha localidad, pues es la persona con derecho de explotar el inmueble. En la contestación de la demanda rechaza los hechos de la demanda de C.F.S.A., y F.S.S. solicita medida cautelar y sea ordenada la anotación de este proceso en el asiento registral de la finca 103693-000 a nombre de la actora ; se emita una orden de restricción contra el personero de dicha sociedad y sus empleados de ingresar a la finca 4790-000 que describe el croquis levantado por el Ingeniero J.C.M.M.. A folio 1247 consta manifestación, en donde el apoderado de la parte actora manifiesta que no ha podido tomar en posesión de la casa y la finca , por estar en el terreno empleados de Ganadera Palma Real S.A que alegan haber suscrito un contrato con F.S. visible a folio 33 y 34 y solicita el desalojo y aclara que F.S. y S.M. hicieron abandono del fundo el día anterior, las cercas no han sido eliminadas y la sociedad en posesión no permite quitarlas , y se aporta un acta de observación policial del 6 de diciembre del 2007, que consigna la existencia d e cercas, postes muertos que atraviesan las plantas ornamentales y cerca de alambre de púas en medio de la calle que se dirige a una casa de habitación dentro del terreno . Además personas trabajando , haber observado que de la casa salió una mujer que se identificó como la abogada N.M.M.. Por escrito de la parte actora (folio 1257) , el apoderado de ésta pide se resuelva la solicitud de expulsión de terceros en el terreno, pues F.S. y S. M. ya salieron del fundo , y los ocupantes actuales no ostentan relación con la posesión del fundo y los cultivos , son terceros en casa ajena , y pide el desalojo inmediato. Por manifestación del apoderado de Costa Flores S.A ante el despacho de origen, del día 11 de diciembre del 2007 ( folio 1274) se reitera la solicitud para el desalojo de Palma Real S.A. de la casa de habitación y de los cultivos por estar des h ojando las plantas y llevárselas , aduciendo su mejor derecho de posesión por haberlas cultivado desde hace m á s de tres años , y haber atrasado el ciclo de las mismas, al haberlas deshojado hasta el “cogollo ". Esgrime deben ser llevadas plantas con suficientes hojas para ser aceptadas para exportación , y así como les obligaron a depositar lo que producía el área en conflicto, solicita que a ellos también se le obligue al depósito de lo que se han llevado y lo que se produzca a futuro , en caso de no acceder a esta medida. Reitera que el desalojo de Ganadera Palma Real S.A. es en su condición de tercero, pues el principal ya ha abandonado el lugar. La parte demandada interpone escrito (folio 1277) el día 11 de diciembre del 2007 en donde argumenta que al estar presentadas las excepciones de incompetencia, el juzgador no podría resolver en cuanto a lo accesorio ser í an las medidas cautelares, y en tal caso el juez abusa de su poder, que debe resolver primero la recusación y la solicitud...

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