Sentencia nº 01145 de Tribunal Agrario, de 7 de Diciembre de 2010

PonenteAndrea Ruiz Ramírez
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-000693-0163-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 1145-F-10

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas treinta y tres minuto s del siete de diciembrede dos mil diez.-

PROCESO ORDINARIO establecido BANCO AGRÍCOLA DE CARTAGO, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero mil ciento veintiocho, representado por L.A.M.B., mayor, vecino de Cartago , cédula de identidad 0-000-000, E.G.A., mayor, vecino de San José, cédula de identidad 0-000-000veintidós, F.O.Z., mayor, vecino de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad 0-000-000, todos en su condición de apoderado generales judiciales sin límite de suma; contraTOBÍAS BARRANTES CONEJO, mayor, casado una vez, agricultor, vecina de Alajuela, cédula de identidad 0-000-000. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R.. Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado M.V.B. y de la parte demandada el licenciado M.C.V., ambos de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la J.R.R., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Prueba para mejor proveer: Con fundamento en el artículo 59 de la ley de Jurisdicción Agraria, se admiten los documentos ofrecidos por la parte actora, en cuanto a las copias certificadas de la totalidad de los asientos, que se encuentran registrados en la Sección de Tomos de Propiedad Inmueble del Registro Público, Partido de Alajuela, de la finca matrícula número 109.958-000 que corren a folios 787-864.

II.-

Se apela la resolución dictada a las nueve horas del veintiséis de febrero del dos mil nueve, emitida por el Juzgado Mixto, Civil, Laboral y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, en la cual se ordena al reconventor T.B.C., de oficio, " integrar la litis contra la Municipalidad de N., dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento se declarará inadmisible la contrademanda" (folios 744 a 747).-

III.-

El demandado reconventor T.B.C., presentó recurso de apelación, contra la resolución de las 13:55 horas del 02 de mayo del 2008, apreciando este Tribunal, existe un error material, en cuanto a la hora y fecha señalada de la resolución recurrida, sin embargo de la lectura del recurso se extrae dicho recurso es interpuesto contra la resolución de las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil nueve, lo cual en aras de la economía procesal y no transgredirse el derecho de defensa y debido proceso de la parte, procede este Tribunal a conocer sobre los agravios...

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