Sentencia nº 00206 de Tribunal Agrario, de 23 de Febrero de 2012

PonenteCarlos Picado Vargas
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia10-000022-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº0206-F-12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ Goicoechea, a las quince horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.-

PROCESO ORDINARIO establecido por MARÍA ELI CABALCETA MATARRITA c.c E.C.M., mayor, divorciada, costurera, vecina de Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000; contra SUCESIÓN DEL SEÑOR F.A.C.M., representada por F.C.M., mayor, casado, contador, vecino de Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000G.C.M., mayor, casado, agricultor, vecino de Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000. Actúa como apoderados especiales judiciales del actor, el letrado E.A.A., mayor, casado, abogado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000J.A.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad 0-000-000; como abogado director de la parte demandada el licenciado H.A.B., colegiado número catorce mil doscientos diecinueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

R E S UL T A N D O:

  1. -

    La parte actora formuló el presente proceso ordinario para que en sentencia se declare: 1) Que el terreno en forma de callejón que existe al extremo sur forma parte integral de la finca de la actora y por lo tanto le pertenece en forma exclusiva y con exclusión de terceros. 2) Que la finca de la actora esta libre de toda servidumbre.- 3) Que los demandados no tienen ningún derecho al uso del callejón y en consecuencia no pueden seguir utilizandolo y en caso de no cumplir con tal prevención se ordene aplicar las sanciones penales que correspondan.-4) Se condene a los demandados al pago de costas personales y procesales, (folio 58).

  2. -

    La parte demandada debidamente notificada contestó la presente acción en los términos visible a los folios 73, interponiendo las excepciones de falta de derecho y prescripción.

  3. -

    La jueza E.A.B., del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, en sentencia de las catorce horas veintiocho minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, resolvió: “POR TANTO: Razones expuestas, artículos 370,371, 372,376,395,396 del Código Civil, 2,4,5,7,8,9,15,16,22,23,24,25,26,29,32,43,44,45,46,47,48,50,51,52,53,54,55,57,79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 155,221,310,311317 párrafo 1,357,409 del Código Procesal Civil, Se declara sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Prescripción planteadas por los demandados y en consecuencia,SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA, establecida por M.E. C.M. conocida como E.C.M. contra SUCESIÓN DEL SEÑOR F.A.C.M., representada por el albacea F. C.M. y G.C.M..- De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Jurisdicción Agraria se condena a la parte demandada al pago de costas personales y procesales por el hecho de resultar vencida en éste juicio. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad.", (lo destacado es del texto original a folio 163 frente y vuelto).

  4. -

    La parte demandada interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (folios 170 a 175).

  5. -

    En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

    Redacta el juez P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja el elenco de hechos tenidos por demostrados por ser acordes alacervo probatorio.-

    II.-

    Los codemandados G.C.M. y Sucesión de F.C.M., interponen conjuntamente recurso de apelación con nulidad concomitante contra la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Santa Cruz de las 14:28 horas del 24 de noviembre del dos mil diez (folios 158 a 164), manifestando lo siguiente: MOTIVO DE NULIDAD: Señala que la sentencia es nula por ser dictada por un juez distinto al que recibió la prueba, violentándose el principio de inmediatez que informa a la materia agraria. AGRAVIOS DE FONDO: 1.- Refuta que el a quo haya tenido por no demostrado que el fundo de los codemandados se encuentre enclavado. En el reconocimiento judicial se indica que existe un callejón que comunica a unos potreros por el sector este propiedad de los demandados. El único elemento de prueba que cuenta el juzgador es el testimonio de U.C.M., que indicó que existe una calle pública, pero la misma no llega hasta la finca de los accionados y fue hecha por el mismo testigo para la venta de lotes en forma reciente. Nótese que dicho testigo reconoce que desde que él tenía la edad de cinco años ese callejón ya existía. Ataca dicho testimonio tildándolo de complaciente y contradictorio, ya que los otros testigos O.B. y A. A. indicaron que la calle pública se abrió hace quince años; mientras que el pretendido callejón tiene hasta cincuenta años de ser utilizado en forma pública, pacífica, continua y a título de dueño.- 2.- Sostiene que la jueza se contradice en torno a las excepciones, ya que rechaza la falta de derecho indicando que los demandados no demostraron la existencia de una servidumbre cuando en realidad todos los testigos señalaron que tenía cincuenta años de existencia. 3.- Señala que está mal rechazada la excepción de prescripción, pues no pretenden usucapir la...

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