Sentencia nº 00472 de Tribunal Agrario, de 26 de Abril de 2012

PonenteMaría Carolina Hurtado García
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia00-100120-0423-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

VOTO N° 0472-C-12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas veintiún minutos del veintiséis de abril de dos mil doce.-

INCIDENTE DE DECLARACIONES DE BIENES GANANCIALES incoado por M.A.C., […]; contra SUCESIÓN DE D.H.M., de calidades desconocidas en autos, representada por M.H.A., en calidad de albacea provisional. Actúan como abogados directores: de la parte actora, la letrada C.H.A., colegiado número doce mil ciento treinta y tres; y de la parte demandada, el licenciado R.O.O., colegiado número mil trescientos sesenta y dos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

Redacta la jueza H.G., y;

CONSIDERANDO:

Revisada la pretensión de este incidente se infiere la incidentista solicita la declaratoria de bienes gananciales, dentro del sucesorio del señor D.H.M., de las fincas inscritas al partido de P. folios reales números […]. Subsidiariamente, se pide sea incluido como ganancial el sobreprecio que adquirió la finca desde un año y diez días después de adquirida, fecha del matrimonio al precio actual. El objeto de este incidente es de naturaleza de materia de familia. El conocimiento del mismo le compete a los Tribunales de Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código de Familia, el cual establece que corresponde a los tribunales con jurisdicción en los asuntos familiares, conocer de toda la materia regulada por ese cuerpo legal. Si bien el juez agrario de la zona sur, sede en Corredores conoce la tramitación del proceso sucesorio, y se colige asumió este incidente, lo cierto es que en este caso funge como juez de familia, y en ese orden deberá mantenerse la especialidad de la materia. Por lo expuesto, en alzada no compete conocer...

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