Sentencia nº 00202 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Julio de 2000
Ponente | Miriam Anchía Paniagua |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2000 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 97-000885-0014-CA |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo |
No 202-2000
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil.
Defensas previas de inadmisibilidad por presentación del escrito de interposición y de formalización de la demanda fuera del plazo, invocadas por el personero estatal.
Redacta la juezaMiriam Anchía; y
CONSIDERANDO
I.-
A los fines de resolver las defensas previas indicadas, el Tribunal consigna los siguientes hechos de importancia: a.- Que la Comisión Nacional del Consumidor declaró a la accionante responsable de infringir los artículos 31 inciso h) y 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y le impuso la sanción de pagar veinte veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República (resolución No 411-97 de 14 horas 30 minutos de 26 defebrero de 1997, folios 2 a 5); b.-Que el interesado interpuso recurso de reconsideración, y en resolución número 680-97 de 12 horas 35 minutos de 23 de julio del año indicado fuerechazado y se tuvo por agotada la vía administrativa (folios 7 a 9); c.- Que lo resuelto fue notificado al demandante el 11 de noviembre siguiente (acta de notificación, folio 10), d.- Que el escrito de interposición fue presentado el 26 de noviembre de 1997 (razón de recibido, folio 11); e.- Que mediante auto de 13 horas de 12 de agosto de 1998, se confirió a la actora el plazo de diez días para formalizar la demanda, la cual quedó notificada a las partes el 20 de ese mes ( auto, folio 27; actas de notificación folio 27 fte y vto); f.- Que el escrito de deducción fue presentado a estrados judiciales el 3 de setiembre de ese año ( razón de recibido, folio 38)
II.-
El artículo 83 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estipula que la impugnación de cualquier acto emanado de la Comisión para promover la competencia o de la Comisión Nacional del Consumidor, en las materias atribuidas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa...
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