Sentencia nº 00173 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Junio de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia93-100945-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil.

Proceso ordinario seguido en el Juzgado de Instancia por JOSÉ SAUTER E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin limitación de suma, J.S.B., administrador de empresas,en contra del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, representado por su subgerente, G.R.G.B., economista y contra la hoy FIDEICOMISO DE LOS BIENES DE LA QUIEBRA DEL BANCO GERMANO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por su apoderada especial judicial, licenciada X.A.M., soltera, abogada. Todas las personas físicas, con la excepción consignada, soncasadasy vecinas de San José.

RESULTANDO

  1. Estimada en trece millones quinientos mil colones y fundamentada en las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1261-J de 9 de enero de l981-J y 122447-J de 3 de febrero de l981; Reglamento para las operaciones con Divisas del Mercado Interbancario del 14 de setiembre de l990; Instructivo para el Trámite de Solicitudes de Divisas por Concepto de Importaciones del Banco Central de Costa Rica, artículo 106 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N°1552; 74 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 31, 46 siguientes y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 411 y siguientes del Código de Comercio, 262 del Código Procesal Civil, 1022, 1045, 1046, 1047 y 1048 del Código Civil y en el principio de buena fe en los negocios y en la costumbre mercantil, ley entre las partes,la demanda es para que en sentencia se declare: "1. Que el BANCO GERMANO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-057.700, con domicilio en San José, es un banco comercial agente del Banco Central de Costa Rica, cuya función consiste en autorizar y otorgar divisas para el pago de compras al exterior mediante cobranzas mercantiles, y que actúa como agente y por cuenta de dicho Banco Central en las operaciones y negocios correspondientes, y que hacía todas las operaciones de compra y venta de dólares por cuenta exclusiva del Banco Central. 2. Que mi representada, JOSÉ SAUTER E HIJOS LTDA, solicitó al BANCO GERMANO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en su calidad de banco comercial agente del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, que le autorizara y otorgara divisas para el pago de importaciones de juguetes por la suma total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) ($62.469.96). 3). Que para el pago de importaciones y contrato de remeza (sic)mi representada pagó en colones (moneda nacional) depositando el monto correspondiente para la tramitación de las cobranzas, emitiendo el Banco Germano Centroamericano TRES CHEQUES, girado el número 3287 a la orden de MATTEL TOYS, el 4 de agosto l991, por $49.171.56, y los números 0660, del 4 de setiembre de l991, por $ 11.145,75 y número 1906, del 11 de setiembre de l991. por $2.152.65a THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON, los tres para pagar en dólares al proveedor (vendedor) MATTEL TOYS, contra la cuenta corriente del Banco Germano Centroamericano S.A. número 000660 que posee en el REPUBLIC NATIONAL BANK OF MIAMI, con sede en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, Banco que debía enviar los cheques indicados al proveedor (que es el vendedor y beneficiario) MATTEL TOYS, por cuanto su deber era cumplir con la remeza (sic) mercantil.4. Que ante ese incumplimiento injustificado, y ante el requerimiento de pago que hizo MATTEL TOYS a J.S. e Hijos LTDA, ésta se vio obligada a pagar las facturas y pedidos respectivos por otros medios, teniendo que cubrir el monto de cada cheque no enviado, por lo que al haber depositadopreviamente mi representada el dinero para cubrir la remesa, ahora adeuda por ello el Banco Germano Centroamericano la suma total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS, moneda de los Estados Unidos de América ($62.469,96 US ). 5. Que el Banco Germano Centroamericano y el Banco Central de Costa Rica son responsables y deben pagar de forma solidaria el daño por INCUMPLIMIENTO EN LA VENTA DE DOLARES del agente auxiliar, por el INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA REMEZA (sic) MERCANTIL O COBRANZA, del Banco Germano Centroamericano al no enviar el cheque o efectivo en dólares al proveedor MATTEL TOYS en Nueva York, así como DE LOS PERJUICIOS OCACIONADOS (sic) como daño moral que sufrió mi representada, al incurrir en mora en el pago con un provedor (sic) internacional. 6. Que siendo el BANCO GERMANO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA un banco agente auxiliar que actuaba en ese momento por cuenta del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA en operaciones de divisas extranjeras, el BANCO CENTRAL DE COSTA RICAdebe asumir la responsabilidad por el incumplimiento del agente que actuaba por cuenta del Banco Central y por ende pagar a J.S. e Hijos LTDA, la suma que ésta depositó en el Banco Germano Centroamericano en colones para que por su medio se pagara en divisas la importación que hacía, sea SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS moneda de los Estados Unidos de América (US $62,469.96). 7. Que el Banco Central de Costa Rica y la Quiebra del Banco Germano Centroamericano son responsables S. deben pagar SOLIDARIAMENTE la suma de $62.469.96 dólares de los Estados Unidos de América correspondientes a los cheques no pagados 3267 del 4 de agosto de l991, por $49.171.56, número 0660, del 4 de setiembre de 1991, por $2.152.65; por concepto de la no venta e incumplimiento en la venta de dicha suma en dólares a mirepresentada, así como por el incumplimiento en el pago de la suma en dólares que depositó mi representada en el Banco Germano para el pago de las remezas (sic) mercantiles. 7. (sic) Que el Banco Central de Costa Rica y la Quiebra del Banco Germano Centroamericano son responsables SOLIDARIOS y deben pagar SOLIDARIAMENTE los INTERESES al tipo legal que fijará el Juzgado, que genere la suma de $62.469.96 dólares de los Estados Unidos de América así: los intereses que genere el monto del cheque N° 3287 por la suma de $49,171.56, desde el 4 de agosto de 1991 hasta la fecha de sentencia firme; los intereses del cheque N°0660 por la suma de $11,145.75 desde el día 4 de setiembre de 1991 hasta sentencia firme; y por el chequeN° $2,152,65 desde...

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