Sentencia nº 00140 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 24 de Marzo de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia98-000138-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No.140-2003

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil tres.

Revisados los autos; y,

CONSIDERANDO:

En el presente proceso, el Juzgado de instancia, previa audiencia a las partes, declaró inadmisibles las pretensiones de la demanda enumeradas como a y b, por considerar que sólo fueron formuladas en el escrito de deducción de la demanda, pero no en el deinterposición de la acción y por ello, se configura –a su entender-, el supuesto contemplado en el artículo 60 inciso f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.En el Boletín Judicial No. 196 del 11 de octubre del 2002, apareció publicada la interposición de la acción No. 02-005586-007-CO, promovida porAuto Fácil de Costa Rica, S. A.,contra los pronunciamientos reiterados de la Sala de Casación y del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera, respecto del artículo 60 inciso f) supra citado, por estimarlos contrarios a las normas y principios constitucionales. La jurisprudencia se impugna en cuanto señala que, en caso de divergencia entre las peticiones del escrito de interposición del proceso contencioso administrativo y las contenidas en el escrito de formalización, la acción debe declararse...

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