Sentencia nº 00053 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 25 de Junio de 2004
Ponente | Bernardo Rodríguez Villalobos |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV |
Número de Referencia | 01-000027-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso especial tributario |
Proceso contencioso administrativo, especial tributario, de WARNER LAMBERT COSTA RICA, S.A., interpuesto por su apoderado generalísimo sin límite de suma, R.H.V., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000(folio 41);demanda deducida por su Gerente de Negocios con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor F.E.B. y R., mayor, casado, abogado, ciudadano Peruano, con cédula de residencia número cuatrocientos cincuenta y cinco – ciento ochenta y cinco mil ciento diecisiete – cero cero dos mil quinientos cincuenta y tres, vecino de San José (folio 106), en contra del ESTADO, representado por el Procurador Adjunto,Dr. L.F.P.M., mayor, abogado, cédula de identidad número 0-000-000(folio 103). Las licenciadas M.V.C., con cédula uno-setecientos dieciseis-doscientos treinta y nueve,de Tibas y S.V.C., cédula uno –ochocientos cuarenta y cuatro – novecientos sesenta ycuatro, de Tres Ríos, ambas mayores, casadas y abogadas también figuran como mandatarias especiales de la actora( folio 181).
RESULTANDO:
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– Declarada en definitiva la cuantía de este proceso en tres millones treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos (folio 153);con fundamento en los hechos que se citan,en la demanda se pretende:
“PETITORIA:
Por todo lo anterior, solicitamos atentamente a este Tribunal, se sirva valorar a la luz del principio interpretativo de la realidad económica, cual fue la verdadera intención con la que la compañía W.L. cubrió a favor del trabajador el pago de alquiler de vivienda y que con base en ese análisis declare que en ningún caso, la intención fue otorgar al trabajador un SALARIO EN ESPECIE, sino que se trató simplemente de una condición de trabajo que debió conferir al trabajador. Razón por la cual la compañía no se encontraba en la obligación legal de realizar ningún tipo de retención sobre estos reconocimientos.
En lo que se refiere específicamente al extremo de gastos de viaje del trabajador y su familia, por adolecer la citada resolución de motivación alguna que clarifique y evidencie, cuáles fueron las razones que llevaron a la Auditoría Fiscal a considerar que los gastos incurridos por este concepto a favor del señor F.B. y su familia, no constituye un gasto útil y necesario para poducir renta gravable.
Que en consecuencia se declare la nulidad parcial de la resolución impugnada en los aspectos antes mencionados.” (principal, folios 119-120).
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El Estado contestó la demanda negativamente. Opuso la defensa previa de “Defecto formal grave del contenido de la petitoria de la demanda”, la cual fue resuelta de modo interlocutorio por sendas resoluciones del Despacho, siendo la primera la número 169-2002, dictada a las 12:00 horas del 31 de mayo del 2002, en que se dispuso: “POR TANTO: Se acoge la defensa previa de defectos formales. En consecuencia, se declara inadmisible la acción respecto del extremo petitorio contenido en el escrito de interposición e identificado con el número 3, y parcialmente, en lo referente a intereses en el número 2. Continúe el Tribunal con el conocimiento de la nulidad de la resolución impugnada.-“; y la segunda,la número 241-2002, dictada a las 13:00 horas del 24 de julio del 2002, en que se dispuso: “POR TANTO: Se revoca parcialmente la resoluciónnúmero 169-2002 de doce horas del treinta y uno de mayo último, solo en cuanto acogió la defensa de defectos formales en relación con el punto 2 de la pretensión y en su lugar, se rechaza.-“(principal, folios 140-145 y 150-151).Asimismo, el Estado opuso la excepción de falta de derecho(principal, folio 127).
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Se han seguido los trámites legales y se dicta el fallo dentro delplazo de ley.
Redacta el juez R.V..
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOSPROBADOS: Por tener adecuado fundamento en los expedientes, administrativo y judicial, se tienen como probados los siguientes hechos, de importancia para el fallo: ----------1.- La subadministración de Fiscalización de Grandes Contribuyentes realizó varios ajustes a las declaraciones del impuesto sobre la Renta presentadas por W.L. de Costa Rica para los períodos fiscales 95 y 96 (hecho primero de la demanda y contestación afirmativa del Estado, principal, folios 107y 126). ----------2.- La comunicación de los citados ajustes se realizó directamente a W.L. de Costa Rica el 22 de mayo de 1998, a través de la notificación de los Traslados de Cargos números FGC-44-98, FGC-45-98, y FGC-46-98, a quien en su carácter de responsable solidaria de la obligación tributaria que allí se determinaba, se dirigió el cobro del referido tributo (hecho segundo de la demanda y contestación afirmativa del Estado, principal, folios 107y 126). ---------3.- Que EN LO DE INTERÉS los ajustes practicados por la Auditoría Fiscal se basaron en lo siguiente: TRASLADOS DE CARGOS NÚMERO FGC-44-98: Período: diciembre de 1994 a diciembre de 1996: Omisión parcial de retener y pagar el impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente: Que Warner Lambert Costa Rica S.A. tiene como política pagar lo correspondiente al alquiler de la casa de sus gerentes, como es el caso de los señores S.S. y F. B.R.LaA.F. consideró como salario en especie esos pagos; y que por eso cumplen con lo dispuesto en el artículo 32 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral 27 inciso c) de esa Ley, antes de la reforma por Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995) y artículo 29 inciso c) de su Reglamento;por ser beneficios que recibe el empleado producto de su relación laboral de dependencia. Y que, por consiguiente, en cuanto al pago del tributo le es aplicable lo dispuesto en el artículo 33 inciso ch) de la citada ley y 30 inciso c) de su Reglamento (28 inciso ch) de la ley, antes de la reforma por Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995), aplicando una tarifa del 10 % sobre el monto bruto recibido, sin derecho a crédito de impuesto alguno. Asimismo,que las determinaciones de impuesto practicadas, de diciembre de 1994 a marzo de 1996 llevaban un recargo de un 25 % a que hace mención el artículo 98 del Código Tributario, vigente antes de las modificaciones introducidas por la Ley de Justicia Tributaria. El resumen del ajuste fue, en lo de interés, el siguiente:
Nombre del Empleado
Cédula o pasaporte
Períodos fiscales
Monto salario (1)(Base imponible)
Impuesto a
Cancelar (2)
(10 %) ( 1)
Recargos Artículo 98 C.N.P.T. (3)
Total Impuesto más recargo (2) (3)
S.S.
90810059
De Dic. De 1994 a Set. De 1995
3.560.590,26
356.059,03
89.014,76
445.073,79
F.B.R.
637128
De Jun. De 1996 a D.. De 1996
2.971.220,oo
297122,oo
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297.122,oo
TRASLADO DE CARGOS NÚMEROFGC-45-98: Período 95: AJUSTE EN GASTOS DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCIÓN, MERCADEO, REGALIAS Y GASTOS DE VENTAS: Que W.L.C. R.S.A. tiene como política pagar lo correspondiente a alquiler de las casas de sus gerentes, como lo fue el caso del señor S.S., quien al permanecer por períodos largos de varios días en nuestro país, la empresa procedió a pagar un apartamento para su hospedaje. Y que dicho pago cumple con lo dispuesto en el artículo 32 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral 27 inciso c) de esa Ley, antes de la reforma por Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995) y artículo 29 inciso c) de su Reglamento; puesto que este es un beneficio que recibe el empleado producto de su relación laboral de dependencia. Y por tanto, dado que no se practicaron ni pagaron las retenciones correspondientes a salario en especie (definido en el artículo 29 inciso c) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta); procedió a rechazar la suma de 3.560.590,26 por concepto de alquiler pagado a J.B. y E. correspondiente al apartamento del señor S.S.; por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 inciso b) párrafo primero y antepenúltimo párrafo aparte 2) de ese mismo numeral de la Ley del Impuesto sobre la Renta y último párrafo del artículo 12 del Reglamento a la citada Ley. TRASLADO DE CARGOS NÚMERO FGC-46-98: Período 96: AJUSTE EN GASTOS DE ADMINISTRACION, DISTRIBUCIÓN, MERCADEO, REGALIAS Y GASTOS DE VENTAS: ALQUILERES: Que Warner Lambert Costa Rica S.A. tiene como política pagar lo correspondiente a alquiler de la casa de sus gerentes, como lo fue el caso del señor F.B.R., para quien la empresa procedió a pagar alquiler de vivienda por la suma de 2.971.220,oo a la señora Ma. P.H. Uribe.Y que, dicho pago cumple con lo dispuesto en el artículo 32 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (numeral 27 inciso c) de esa Ley, antes de la reforma por Ley de Justicia Tributaria No. 7535 del 1 de agosto de 1995) y artículo 29 inciso c) de su Reglamento; puesto que este es un beneficio que recibe el empleado producto de su relación laboral de dependencia. Y por tanto, dado que no se practicaron ni pagaron las retenciones correspondientes a salario en especie (definido en el artículo 29 inciso c) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta); procedió a rechazar la suma de 2.971.220,oo por concepto de alquiler pagadoa Ma. P.H.U. correspondiente a la vivienda del señor F.B.R.; por contravenir lo dispuesto en el artículo 8 inciso b) párrafo primero y antepenúltimo párrafo aparte 2) de ese mismo numeral de la Ley del Impuesto sobre la Renta y último párrafo del artículo 12 del Reglamento a la citada Ley. GASTOS PERSONAL EXPATRIADO: que dentro del rubro gastos de oficina aparece la suma de 423.801,30 que corresponde a gastos de viaje para el señor F.B. y su familia, lo cual no es un gasto necesario para producir la renta. Dicho monto se rechazó en su totalidad por contravenir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 11 de su Reglamento, y de conformidad con el artículo 8incisode la citada Ley (en parte hechos 4, 5,6 y 7 de la demanda y Traslados de Cargo mencionados, a folios 1 a 33 del expediente administrativo). --------4.-Mediante resolución determinativa No. AGC/R-182-98 de las 10:00 horas del 19...
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