Sentencia nº 00462 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 17 de Septiembre de 2004

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia00-000574-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

-.No. 462-2004

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horascuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil cuatro.-

Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por MUNDO DEL CALZADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su gerente, M.B. S. de F., mayor, casada, empresaria, con cédula de identidad 0-000-000; contra el BANCO DE COSTA RICA, representado últimamente por su apoderado general judicial, licenciadoAlvaro J.A.R., con cédula 1-720-641. Participa como apoderado especial judicial de la actora el doctor M.E.J.M., divorciado, con cédula 1-487-250. Los dos últimos abogados, todos mayores, vecinos de San José y, con la excepción dicha, casados.-

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: "1) La admisibilidad y procedencia de la presente acción procesal. 2) Se declaren nulos de plena nulidad los siguientes actos administrativos, con los efectos ex nunc e in radice exigidos por el Ordenamiento jurídico: 1) El contenido en la nota de fecha 7 de abril del 2000 suscrita por el Licenciado J.A.B.B., Subgerente del Banco de Costa Rica; 2) los actos dictados por la demandada el 4 de agosto del 2000 con numeración GL/NHM/928/2000 y el 29 de agosto del 2000, sin numeración dictado por el Gerente General de la entidad. 3) Se condene al Banco de Costa Rica al pago de los daños y perjuicios y al pago de las costas procesales y personales."-

2).-

El demandado contestó la acción en forma negativa, rechazó las pretensiones y solicitó declarar sin lugar la demanda y condenar a la actora al pago de ambas costas.-

3).-

A su vez el Banco presentó contrademanda, estimada en cincuenta millones de colones, para que en sentencia: "Se condene a la contra demandada (sic) al pago de los daños y perjuicios causados a mi representada por el no desalojo del local comercial que ocupan (sic), sean (sic) el No. 5, daños y perjuicios que liquidaremos oportunamente en el proceso de ejecución de sentencia. Asimismo, solicitamos se condene a la empresa El Mundo del Calzado S.R.L, al pago de las costas procesales y personales de esta litis."-

4).-

La demandante contestó negativamente la contrademanda y alegó las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica sine actione agit.-

5).-

El licenciado I.T.V., Juez de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 804-2003, de siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres, dispuso: "POR TANTO: Por todo lo expuesto y citas de ley, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por El Mundo del Calzadado S.R.L. contra Banco de Costa Rica. De acuerdo al numeral 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a condenar al actor al pago de ambas costas de esta acción. Asimismo, se declara sin lugar en todos sus extremos la reconvención presentada por el Banco de Costa Rica, se admite la falta de derecho con respecto a ella, y por la forma en que se resuelve se omite pronunciamiento con respecto a las demás excepciones. Son ambas costas de la reconvención a cargo del vencido."-

  1. -

    Inconforme con esa resolución ambas partes apelaron, gestión que les fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. -

    Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor. La sentencia se dicta dentro del posibilidades de tiempo que imponen las condiciones materiales del...

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