Sentencia nº 00596 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 2 de Diciembre de 2004

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia03-000432-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Vista la solicitud de desistimiento, formulada por el representante legal de la parte actora.-

Redacta la J.V.V.,y

CONSIDERANDO

UNICO: Según disposición del numeral 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el demandante puede desistir del proceso antes de recaer sentencia, sin que sea necesario el consentimiento del accionado ni de los coadyuvantes.En el caso concreto, por memorial presentado el veintitrés de noviembre, el representante legal de la actora, L.L.G., indicó lo siguiente: " Que en nombre de mi representada hago de su conocimiento la decisión de DESISTIR el presente proceso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En mérito de ello solicito con todo respeto que se dicte la resolución correspondiente, en la cual se dé por concluído el presente proceso especial tributario y proceda al archivo del expediente."

(folio 100). Lo solicitado...

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