Sentencia nº 00278 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 5 de Julio de 2007

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000343-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de protección al consumidor

N° 278-2007

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas cinco minutos del cinco de julio del dos mil siete.-

Defensa previa de caducidad del plazo para interponer la acción interpuesta por la representante del Estado, dentro de proceso especial de Protección al Consumidor, establecido por Banco Interfn, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, E.M. V., mayor, casado una vez, contador público autorizado, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado por la procuradora A.C. A.C.A., mayor, casada, abogada,vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000, y otros.-

RESULTANDO:

  1. -

    La personera del Estado, opone la defensa de caducidad al considerar que el proceso fue presentado pasado el término de un mes que prescribe el numeral 83 inciso b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. -

    El demandante contestó la audiencia en forma negativa .-

  3. -

    La Sección Segunda del Tribunal, mediante resolución N°511-2006 de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil seis, dispuso:“POR TANTO:Se acoge la defensa previa de caducidad planteada por el demandado y en consecuencia, se declara inadmisible esta demanda.- En su oportunidad, archívese el expediente y devuélvase el administrativo a la dependencia de origen. Son ambas costas, a cargo del Banco Interfn Sociedad Anónima". Adicionada por resolución Nº558-2006 de las catorce horas veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil seis, que dispuso: "Por mayoría se adiciona el auto número 511-2006 y se dispone que sobre la suma que se fije por las costas personales del proceso, a favor del Estado, deberá la actora pagar intereses al tipo legal, desde la fecha en que se determinen en firme y hasta el efectivo pago."

  4. -

    Inconforme con lo resuelto apeló la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtudde lo cual conoce esta S. alzada.-

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta resolución se dicta dentro del término de ley, previa deliberación de rigor.-

    Redacta la J.V.V.;y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la lista de hechos probados que contiene la resolución impugnada, por ser fiel reflejo de lo acontecido en autos.-

    II.-

    El apoderado especial judicial del actor efectúa un recuento de lo que considera...

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