Sentencia nº 00044 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 30 de Agosto de 2007

PonenteJosé Paulino Hernández Alvarado
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia05-000271-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Nº 44-2007

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, SECCION CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, GOICOECHEA, a las dieciséis horas treinta minutos de treinta de agosto de dos mil siete.

Proceso ESPECIAL TRIBUTARIO establecido por INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, SOCIEDAD ANONIMA [INOLASA], representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, señor C.A.G.M., economista, cédula número 8- 068-132, vecino de Escazú, contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta, Licenciada G.I.C. O., soltera, cédula número 9-085-583, vecina de Moravia. Como apoderados especiales judiciales de la parte actora, intervienen los licenciados J. L.L., cédula numero 1-662-042, vecino de San José; C.A. M.R., cédula número 1-557-443, vecino de San José, y L.C. M., soltera, cédula número 1-980-851, vecina de San José. Con las salvedades hechas, todos son mayores, casados, abogados.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado 29 de noviembre de 2005, formalizó demanda, cuya cuantía se fijó en doscientos dos millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones, para que en sentencia se declare:

La nulidad e inaplicabilidad de la resolución Nº 228-2005 de 11.30 horas de 31 de mayo de 2005, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, notificada a su representada a las 12.15 horas del 22 de junio siguiente, así como de la resolución que antecede DT10R-054-03, dictada por la Administración de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Tributación, y que determinó a su cargo, para los ejercicios fiscales 98 y 99, en el impuesto sobre la renta, aumentos por las sumas de cincuenta y un millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos dos colones, y ciento cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos setenta y cinco colones, respectivamente; solicita que se dejen sin efecto esos cargos, y que se condene al Estado al pago de los intereses sobre las sumas ya canceladas bajo protesta, y al pago de ambas costas de esta acción.

II.-

Que la parte demandada, debidamente notificada, en escrito presentado el 24 de enero de 2006, contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit. Solicita declararla sin lugar en todos sus extremos, y se condene a la parte actora al pago de ambas costas e intereses sobre éstas.

III.-

Que en la substanciación del procedimiento se han observado las formalidades de ley; no se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.

Redacta el J.J.P.H., y;

Considerando

Primero

Que están probados los siguientes hechos: ----- 1º) que el 4 de mayo de 2001, la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, inició actuaciones fiscalizadoras de ‹Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima›, para las declaraciones del impuesto sobre la renta - utilidades- de los períodos fiscales 1998 y 1999, las que se objetaron por considerarse ilegales e incompletas, procediendo de oficio a modificarlas parcialmente, y a establecer aumentos de ¢51.384.212,00, y ¢151.463.675,00 (ver traslados de cargos, Nº 275-10-00034142, y N° 275-10-00034151 de 21 de diciembre de 2001, folios 3 a 61 del Legajo Administrativo, Tomo I); ----- 2°) que en escrito fechado y presentado 15 de febrero de 2002, la demandada impugnó el traslado de cargos (ver folios 62 a 101 del mismo Legajo); ----- 3°) que la Dirección General de Tributación, Administración de Grandes Contribuyentes, S.J., en resolución Nº DT10R-054-03 de 9.00 horas de 27 de mayo de 2003, declaró sin lugar la impugnación planteada por la actora contra el traslado de cargos, y determinó a cargo de esta, las sumas expresadas en el hecho 1º (ver folios 105 a 186 del mismo Legajo); ----- 4°) que en escrito recibido el 26 de junio de 2003, la actora presentó recurso de revocatoria y subsidiariamente de apelación contra la resolución DT10R-054-03; el primer recurso fue rechazado por la Administración Tributaria, en resolución AU10R-103- 03 de 10.00 horas de 29 de septiembre de 2003, y el segundo se admitió para ante el Tribunal Fiscal Administrativo (ver folios 188 a 222 del mismo Legajo), y ----- 5°) que el Tribunal Fiscal Administrativo, Sala Primera, en resolución N° 228- 2005 de 11.30 horas del 31 de mayo, al conocer en alzada el caso, dispuso confirmar la resolución recurrida DT10R-054-03, y dar por agotada la vía administrativa (ver folios 251 a 289 del mismo Legajo).

Segundo

Antecedentes: Que INOLASA se muestra inconforme con los traslados de cargos Nº 275-10-00034142 y Nº 275-10-00034151, los cuales determinaron un aumento en el impuesto a las utilidades por las sumas de ¢51.384.212,00 correspondiente al período fiscal 1998, y ¢151.463.675,00 del período fiscal 1999. La Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución Nº 228-2005 de 11.30 horas de 31 de mayo de 2005, rechazó la impugnación efectuada y confirmó los dos ajustes de fondo respecto del cobro, a saber: (i) un primer ajuste por gastos financieros por préstamos con el Banco Bilbao Vizcaya y con el Dresdner Bank Lateinamerika AC Sucursal Panamá y (ii) un segundo ajuste por deducciones asociadas con la Ley Fodea. Sobre el primer ajuste, el Tribunal Fiscal lo resume así: (i) Los ajustes se derivan de actuaciones de la Autoridad Tributaria "... según las cuales, los préstamos incurridos con los Bancos Bilbao Vizcaya y Dresdner Bank, no fueron necesarios para producir las rentas declaradas..."

; (ii) conforme a la interpretación de la Administración Tributaria "... no queda la menor duda de que los dineros provenientes de los préstamos fueron utilizados en el pago de los dividendos..."

. Sobre el segundo, el Tribunal advierte que: (i) "... en virtud del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos -consagrado en el artículo 13 de la Ley General de Administración Pública- ésta está obligada a ajustarse estrictamente a ... los decretos ejecutivos promulgados por el Ministerio de Hacienda y por otros ministerios competentes y no le está permitido desaplicarlos para casos concretos. ..."

.

Tercero

Fundamentos de la demanda. Que la actora fundamenta su demanda en las siguientes razones que pueden resumirse así:

1) Ajuste por gastos financieros por préstamos con los BancosRespecto al ajuste ya descrito y referido en el traslado de cargos, considera la demandante, que no es sujeto pasivo de la obligación tributaria, pues existe directriz de la Dirección General de Tributación, de fecha posterior a la realización de los pagos de dividendos verificada que ratifica tal actuación, haciéndola no constitutiva de violación alguna y por ende carente de acción en su contra por parte de la Administración de Grandes Contribuyentes. Agrega que procesalmente los supuestos hechos ilegales que se alegan se sucedieron en el período fiscal 98 y 99 y que mediante directriz interpretativa 23-2003, la Dirección General de Tributación, establece claramente que pueden tomarse préstamos para el pago de dividendos en las condiciones que indica tal directriz. Apunta que el traslado de cargos fue notificado en fecha 4 de enero de 2002. Por lo anterior, la supuesta ilegalidad con relación al pago de dividendos, fueron consolidados y ratificados por la referida directriz la cual en lo de interés dispone: "Derogatorias: La presente directriz deja sin efecto cualquier otro criterio externado anteriormente, que se oponga total o parcialmente o que se haya interpretado en forma diferente a lo que a continuación se expone.". Afirma que desde un punto de vista formal, se creó un derecho subjetivo a su favor desde el momento en que fue emitida la directriz y si bien fue derogada posteriormente, tal hecho no desmejora el derecho adquirido. La emisión de una directriz interpretativa produce efectos jurídicos tanto para la Administración como para el administrado, y no pueden ser eliminados tan solo con la revocatoria de la misma, pues causaría indefensión y sería violatorio de la seguridad jurídica. Indica que la Directriz Interpretativa Nº 23-2003, fue revocada por la Directriz Interpretativa Nº 26-03, sin fundamento fáctico, alcances o soporte legal por lo que la Administración Tributaria emitió otro acto administrativo que denominó como "Directriz Justificativa" y corresponde a la Nº 33-2003 de 29 de diciembre de 2003, pero en ella se ratifica el criterio expuesto sobre la consolidación de su derecho. Dos debían ser las razones para que la Administración Tributaria procediera a la derogatoria de la directriz Nº 23-2003, por motivos de oportunidad o por considerar que tenía alguna nulidad absoluta, evidente y manifiesta en cuyo caso debió acudir al proceso de lesividad (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública). Sostiene que el argumento de que el acto administrativo revocado estaba dirigido a lo interno y que por lo tanto puede ser revocado sin ninguna formalidad, no cabe en este caso. La Directriz Interpretativa Nº 23-2003 fue emitida con fundamento en las facultades establecidas en el artículo 103 inciso e) del Código Tributario y artículos 2,6 y 7 ibídem, lo que sustenta que se trata de un acto declaratorio de derechos (ver inciso d} del artículo 2 ibídem). Cuestiona la resolución del Tribunal Fiscal en cuanto expresa que no se demostró la "fungibilidad del dinero" con respecto a los préstamos utilizados para el pago de dividendos. No obstante, la fungibilidad del dinero es una característica propia e intrínseca del dinero por si mismo. Es decir, el dinero es fungible por ser dinero, no por otra cosa, de manera que no cabe demostrar tal cualidad. El punto es si la sociedad actora, debía a toda costa, cancelar esos dividendos únicamente con recursos distintos a préstamos y no reponer esos recursos con préstamos o si podía utilizar dineros de su flujo de caja propio o de...

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