Sentencia nº 00055 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 31 de Julio de 2008

PonenteRodrigo Alberto Campos Hidalgo
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia04-001200-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

055 -2008

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA. II Circuito Judicial. S.J., a las doce horas del treinta y uno de julio de dos mil ocho.-

Proceso ordinario interpuesto por G.L.S., mayor de edad, empresario, vecino de H., portador de la cédula de residencia número setecientos cuatro- uno ocho ocho uno nueve cinco-cero cero uno ocho siete nueve, representado por sus apoderados especiales judiciales, F.T.N., mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000F.V., mayor de edad, soltero, abogado, vecino de S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, L.R.A., mayor de edad, abogado, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0-000-000por M.A.M., mayor de edad, soltera, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad 0-000-000, como Apoderada Especial Judicial.-

RESULTANDO:

I).-

Que estimada por la parte actora la cuantía en cinco millones de colones (C.5.000.000,00), (folio 71) la acción es para que en sentencia se declare "PRIMERO: Que las resoluciones dictadas a las once horas del treinta de septiembre de dos mil cuatro, por la Gerencia General del Banco de Costa Rica y el día 31 de agosto de 2004, por la Gerencia Regional Costa Rica Norte Zona 1, no dirimen, ni resuelven en definitiva, la cuestión relativa a la posible responsabilidad civil o administrativa del Banco de Costa Rica, por los hechos expuestos por el actor en sus gestiones de fechas 12 de marzo de 2004 y 3 de mayo de 2004. SEGUNDO: Que el actor, G.L.S., se reservó, intacto, el derecho de incoar, por la vía correspondiente, el reclamo de daños y perjuicios derivados de los hechos expuestos en sus memoriales de fechas 12 de marzo de 2004 y 3 de mayo de 2004. TERCERO: Que el Banco de Costa Rica tiene la obligación de suministrar al actor la documentación solicitada en los memoriales de fechas 12 de marzo de 2004, 3 de mayo de 2004 y 9 de septiembre de 2004, visibles, respectivamente, a los folios 50, 44 a 47 y 13 a 15 del expediente administrativo. CUARTO: Que, igualmente, el actor tiene derecho a revisar los originales de la totalidad de los comprobantes, contratos, formularios, autorizaciones, recibos y demás documentos justificantes de las transacciones cuestionadas; y, correlativamente, el Banco de Costa Rica, tiene la obligación y/o deber jurídico de permitir al actor realizar dicha revisión. QUINTO: Que el Banco de Costa Rica debe pagar ambas costas de esta acción".

II).-

Que el representante del Banco de Costa Rica contestó negativamente las pretensiones e invocó las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la genérica sine actione agit, solicitando se declare sin lugar la demanda y se condene en costas a la parte actora.

III).-

Que el señor J.D.M.A. en sentencia No.1218-2006 de las 13:45 horas del 18 de octubre del dos mil seis, dispuso: "Se acoge la genérica de sine actione agit en su modalidad de falta de derecho en lo rechazado, y se rechaza en lo acogido; se rechaza la misma en sus otras dos modalidades. Se declara parcialmente con lugar la demanda, entendiéndose por rechazada en lo no expresamente concedido. Se declara que, la resolución adoptada por la Gerencia Regional Costa Rica Zona 1 del 31 de agosto del 2004 y por la Gerencia General del Banco de Costa Rica a las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2004, no resuelven la eventual responsabilidad civil o administrativamente del Banco de Costa Rica, con ocasión de los hechos descritos en las notas del 12 de marzo y 3 de mayo de ese año. Asimismo, se declara que el aquí actor posee el derecho de reclamar los daños y perjuicios que se puedan derivar de los hechos expuestos en dichas notas, por la vía correspondiente. Son ambas costas a cargo del vencido"

IV).-

Que inconforme con lo resuelto tanto la parte actora como el Banco de Costa Rica apelan, recursos que fueron admitidos y en virtud de los cuales, conoce este Despacho en alzada.

V).-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia, previa deliberación.

R. elJ.C.H.; y,

CONSIDERANDO

I).-

HECHOS PROBADOS: Se comparte el elenco de hechos probados quecontiene el fallo impugnado.

II).-

HECHOS NO PROBADOS: Se comparte el elenco de hechos no probados que contiene el fallo impugnado, con la siguiente variación: Se modifica el hecho no probado 1- para que se lea de la siguiente manera: No se demostró que el Banco de Costa Rica haya suministrado a G.L.S. todos los documentos e información requeridos en su memorial de 12 de marzo de 2004, ni que haya aportado justificaciones del motivo por el cual no aportó la totalidad de dichos documentos.

III).-

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DE LA PARTE ACTORA: En su escrito de expresión de agravios, la parte actora, manifiesta su inconformidad con la resolución impugnada en lo que se refiere al rechazo de los extremos tercero y cuarto de la demanda. Lo anterior, en tanto señala que dichos extremos se apoyan en el incumplimiento de las obligaciones del Banco demandado de sus obligaciones de información y suministro de documentación, derivado del principio de buena fe y de la naturaleza de las obligaciones contractuales entre el Banco y la parte actora. Señala que aquel tiene el deber de transparencia y de exhibir y certificar todos los documentos relacionados con las transacciones que de alguna manera le afecten, de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil. De conformidad con lo anterior, pesa sobre el Banco de Costa Rica el deber de demostrar el cumplimiento de dicha obligación y no puede exigirse a la parte actora la prueba de un hecho negativo, en el sentido de demostrar que no se le suministró la información requerida. Por lo anterior pide revocar la sentencia con respecto a este extremo.

IV).-

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL BANCO DE COSTA RICA: Los representantes del Banco de Costa Rica en el escrito de expresión de agravios indican que la sentencia impugnada incurre en vicios en la apreciación y valoración de la prueba y la decisión se apoya en una fundamentación errónea. Indica que la pretensión de la parte actora fue planteada por medios inidóneos en tanto que lo debió solicitar fue la nulidad de los actos impugnados, siendo así que no lo solicitó en el presente proceso. Estima que al acoger el señor J., en la sentencia impugnada la solicitud de información e investigación sobre un reclamo administrativo, indirectamente está resolviendo sobre la anormalidad de los actos del Banco, dado que la inconformidad de la parte actora estriba en que el solicitó una cosa y considera que el Banco le resolvió otra. Considera que existe incongruencia, dado que se declara la anormalidad del acto, sin haber sido solicitada su anulación por la parte actora y por ende, se está concediendo lo no pedido. Señala que los hechos reclamados por el actor no generan daño alguno imputable al Banco, en virtud de que aquél siempre interpuso por otros proceso ordinario, el reclamo de daños y perjuicios. Estima que existe un vicio in iudicando, habida cuenta que el juez de instancia, a la hora de analizar la prueba atribuyó efectos equivocados a la naturaleza del reclamo administrativo, en el sentido de que la solicitud del reclamante fue tramitada como correspondía, determinándose la inexistencia de responsabilidad por parte del Banco. Reprocha que la sentencia impugnada condena a la parte demandada al pago de ambas costas, sin valorar que es la parte actora la que da origen a un proceso inidóneo en virtud de lo pretendido e inocuo, dado que la actuación del Banco no le produjo al actor ningún daño o perjuicio. Señala que el Banco en todo momento ha litigado de buena fe, siendo así que además, el J. no tomó en consideración que la demanda fue rechazada parcialmente acogiendo defensas de importancia esgrimidas por la parte demandada. Por lo anterior, solicita acoger totalmente la excepción de falta de derecho y declarar improcedente la demanda con ambas costas a cargo de la actora. De manera subsidiaria, solicita que en caso de confirmarse la sentencia, se declare que el Banco litigó de buena fe y se declare el proceso sin especial condenatoria en costas.

V).-

La jurisdicción contencioso administrativa se encuentra tutelada en el artículo 49 de nuestra Constitución Política, en tanto establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 49.-

Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.

La desviación de poder será motivo de impugnación de los actosadministrativos.

La ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados"

Con base en esta norma, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece claramente de sus fines de la siguiente manera:

"Artículo 1º.-

  1. Por la presente ley se regula la Jurisdicción contencioso- administrativa establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, encargada de conocer de las pretensiones que se deduzcan en relación con la legalidad de los actos y disposiciones de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo.

2. Los motivos de ilegalidad comprenderán cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la falta de jurisdicción o competencia, el quebrantamiento de formalidades esenciales, y la desviación de poder.

3. Constituirá desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley Reguladora establece las siguientes competencias:

"Artículo 2º.-

Conocerá también laJurisdicción

Contencioso-Administrativa:

a) De lo relativo al cumplimiento, interpretación,...

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