Sentencia nº 00018 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección X, de 30 de Septiembre de 2008

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección X
Número de Referencia04-000398-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

NUE 04-000398-0161-CA

No. 18- 2008-S.X

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCION DÉCIMA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA, Anexo A; a las trecehoras cincuenta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho.

Proceso especial tributario establecido por SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S.A., representada por J.E.G.S., mayor, casado, ingeniero químico, salvadoreño, pasaporte B 332925, en su condición de apoderado generarlísimo, contra EL ESTADO, representado por el licenciado J.L.M.S., en su condición de Procurador Tributario. Interviene como apoderado especial judicial de la actora el licenciado J.J.S.C., mayor, divorciado, abogado, vecino de S.J., cédula 1-280-863.

RESULTANDO

1) Fijada la cuantía de este asunto en ¢3.801.210.000,oo (f. 333 ); la presente demanda se interpone contra la resolución del Tribunal Fiscal Administrativo (N°250- 2004-P de las catorce horas del diecinueve de julio del año 2004) así como sus actos preparatorios, para que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Que se declare CON LUGAR la demanda interpuesta. 2. Que se anule por ilegítimo y antijurídico el acto administrativo contenido en la resolución impugnada. 3. Que se restituya a mi representada en forma plena a la situación jurídica individualizada de la que se le privó al negarle el derecho a aplicar el crédito fiscal que le fue ilegítimamente rechazado en cada uno de los períodos fiscales vistos, y que se condene a la administración al Estado a devolver las sumas que por el acto que se anula obligó a pagar. Ello ha de comprender los intereses de las sumas pagadas indebidamente hasta su efectiva devolución mediante el pago que se ordenará en sentencia, así como el pago de los daños y perjuicios causados y consiguiente trastorno por quitarle lo que tenía derecho, lo que se liquidará en ejecución de sentencia. 4. SUBSIDIARIAMENTE, que se declare que el Estado no tenía legitimación para cobrar por haber provocado con sus propios actos la causa de estos ajustes. 5. SUBSIDIARIAMENTE a lo anterior, y en el hipotético caso de que el juzgador considerara válida la interpretación de la ley de que hace uso el acto impugnado, que se reconozca al menos lo pagado en efectivo dentro de cada período fiscal correspondiente, así como el efecto también en el período siguiente en que se cancelaron las sumas. El Tribunal Fiscal Administrativo ha reconocido en diversos fallos (Cfr. entre otros los votos 36-P-2001 de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del 2001) que es procedente aplicar el beneficio del artículo 11 de la Ley N°6990, a la suma cancelada en efectivo durante el período fiscal correspondiente. O sea, que se le aplica el 50% de esa suma como crédito del impuesto. En consecuencia, como mínimo cabe reconocer el 50% de lo pagado en efectivo durante los períodos correspondientes. También, en cualquier caso, que se reconozca el 27.5% aceptado a todos los demás inversionistas de acciones preferentes serie “B” de La Condesa Hotel SA., ya que la administración tributaria estimó que si bien todas las sumas se invirtieron, ese porcentaje correspondía a las que en su criterio estaban autorizadas. 6. En cualquier caso, que se admita las sumas cobradas de más por la Administración Tributaria producto de sus cálculos erróneos. 7. Que se condene al recurrido al pago de las costas correspondientes del presente proceso."

(fs. 249-250),

2) El Estado contesta negativamente la demanda y solicita se declare sin lugar en todos sus extremos y que lo resuelto por la Dirección General de la Tributación en resolución DT-1O-R-129-O1 de las 9:00 horas del 17 de octubre de 2001 y que fuera confirmada por el Tribunal Fiscal Administrativo en resolución N° 250-2004-P de las 14:00 horas del 19 de julio de 2004 se encuentran ajustadas a derecho y al mérito de los autos. Solicita se condene a la actora al pago de ambas costas del proceso. Y opone la excepción de falta de derecho y la genérica sine actione agit (fs. 331-332).

3) No seencuentran errores ni omisiones que impliquen nulidad ni indefensión, y:

R. el juez R.V.; y,

CONSIDERANDO

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto, se tienen los siguientes: 1.-) La oficina fiscalizadora, con fundamento en el Código Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, procedió a fiscalizar las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas por la actora para los períodos fiscales 97, 98 y 99, objetándolas por considerarlas falsas, incompletas e ilegales, cursando así los Traslados de Cargos números 275-10-00026372, 275-1000026381 y 275- 10-00026397 mediante los cuales determinó la obligación tributaria correspondiente a los citados períodos estableciendo aumentos (ajustes) en el impuesto declarado de ¢1.166.710.000,oo, ¢1.813.500.000,oo y ¢821.000.000,oo en los ejercicios fiscales 97, 98 y 99 respectivamente. Para lo cual tuvo por comprobado lo siguiente:

  1. TRASLADO DE CARGOS No.275-10-00026372. Período fiscal No. 97. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES TURÍSTICAS. Determinó que S.P.C.. De Costa Rica, en el período 97 realizó cinco inversiones al amparo del artículo 11 de la Ley N°6990 “Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico” por ¢2,333,420,000.00 ( folio N°6, hoja trabajo, exp. adm. 2 ), representado por cuatro inversiones por ¢983,420,000.00 en la desarrolladora “La Condesa Hotel SA.”, (folio N°7 ibidem) y una inversión por ¢1,350,000,000.00 en “M.O. SA.”, folio N°8. Según lo establecido en el citado artículo 11, la actora aplicó en su declaración del Impuesto sobre la Renta del período fiscal en estudio y a título de crédito al impuesto, el 50% del monto de las inversiones realizadas, o sea ¢1.166,710,000.oo (folio N°513). Las citadas inversiones se desglosan así: INVERSIÓN TURÍSTICA EN LA CONDESA HOTEL S.A (Desarrolladora): La Condesa Hotel es poseedora del Contrato Turístico N° 207 el cual fue otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT) el 31 de agosto de 1989 a nombre de C.S.S., especificándose que era de carácter provisional por un lapso de 6 meses y con opción a prorrogarse. El proyecto original constaba de 100 habitaciones, áreas administrativas, de alimentos y bebidas, comerciales, de reuniones, de parqueo y deportivas, bajo el nombre comercial de Hotel Monte Alpino, folio N°386. Posteriormente el 26 de agosto de 1991 se firmó un addendum y se acuerda adicionar al contrato N°207 lo siguiente: “Otorgar el Contrato Turístico definitivo a La Condesa Hotel Sociedad Anónima, propietaria del establecimiento del mismo nombre, cédula jurídica N° 3-101-088183, ubicado en San Rafael de Heredia como empresa de Servicio de Hotelería”. (folio N° 387). La oficina fiscalizadora pudo establecer que no fue sino hasta el año 1996 cuando se iniciaron los acabados del Hotel, que la desarrolladora solicitó la autorización ante el ICT para la emisión de acciones amparadas al artículo 11, por un total de ¢2,488,454,500.00; sin embargo, mediante oficio N°CR-064-97 del 25 de febrero de 1997, solo se le autorizó la venta por ¢1,741,918,150.00, correspondientes a acciones preferentes y nominativas serie A. Posteriormente, la Comisión Reguladora de Turismo (en adelante La Comisión), en sesión N°439 celebrada el 25 de setiembre de 1997 aprobó adicionar a dicho contrato, la construcción de 44 villas, 72 habitaciones tipo hotel, además de la construcción de una casa club, dos canchas de tenis, un tanque de agua para abastecer las nuevas instalaciones y una planta de tratamiento; sin embargo, fue hasta el 03 de marzo de 1999 que lo anterior fue refrendado mediante otro addendum al contrato turístico N°207, antes citado. Para hacerle frente a este nuevo proyecto, la Desarrolladora solicitó la autorización de una nueva emisión de acciones amparadas al artículo 11 y cuya aprobación se dio mediante oficio CR350-97 de fecha 10 de octubre de 1997, para la venta de $22,156,056.00 de acciones preferentes y nominativas serie B. El plan de inversión correspondiente se presentó en 1997, y en éste se especificaba que la construcción de las obras había iniciado en octubre de 1996 y que se concluirían en setiembre de 1997 (terminación de la obra gris actual y construcción nueva). Habiendo sido autorizada para la emisión de acciones, la desarrolladora suscribió contratos de compra venta de acciones con varios inversionistas, entre los cuales se encuentra la aquí actora con la siguiente compra de acciones en el período fiscal 97: ¢883,420,000.00 en la compra de acciones preferentes y nominativas serie A y ¢100,000,000.00 en acciones preferentes y nominativas serie B, de la empresa La Condesa Hotel SA., dueña del inmueble denominado “Hotel Occidental La Condesa “, ubicado en San Rafael de Heredia. Producto de esta inversión, la contribuyente se dedujo la suma de ¢491,710,000.00 como crédito al impuesto sobre la renta (folio N°7). La inversión de referencia se desglosa en 4 inversiones: C.453.420.000.00, C.380.000.000.00, C., C.100.000.000.00 ( veáse al efecto folios, 9-35, 36-49, 50-69-70- 105 del exp. Adm.). La primera inversión por ¢453.420.000,00, folio N° 9, se realizó en mayo de 1997, a crédito mediante financiamiento de la Desarrolladora y sin cobro de intereses, siendo registrada por la contribuyente mediante el asiento de diario 20039. Según la Auditoría Fiscal en esta inversión turística no medió un documento de contrato de compra-venta de acciones ya que lo único que respalda las ventas de acciones son las fotocopias de la suscripción de los incrementos de capital registrados en el protocolo del notario público O.G.B., donde se indica para el caso de esta primera inversión: “...S.P. de Costa Rica S.A. suscribe cuatrocientas cincuenta y tres millones cuatrocientas veinte mil acciones las que paga con tres letras de cambio que se reputan como dinero efectivo e identificadas con los números uno-seis-noventa y siete; dos-seis-noventa y siete; tres - seis — noventa y siete; la primera por un monto de ¢226,710,000.00 y las...

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