Sentencia nº 00156 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 15 de Abril de 2009
Ponente | Laura Araya Rojas |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 07-000030-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
Nº 156- 2009-I
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-
Goicoechea, a las diez horas treinta minutos del quince de abril del dos mil nueve.-
Ejecución de Sentencia tramitada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda interpuesto por J.R.Z.C., divorciado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de B., contra del Partido Acción Ciudadana, representado en la cabeza de Teresita aguilar de Miriambell, C.D., divorciada, vecina de Escazú, cédula de identidad 0-000-000. Ambos mayores.-
RESULTANDO
1- Se promueve este proceso de Ejecución de Sentencia, para que se condene a las demandada, al pago de daños y perjuicios, desglosados de la siguiente forma: "Un millón quinientos mil colones exactos, por costas del proceso; dos millones de colones netos por daño económico el cual comprende gastos de transporte, alimentación y propaganda de ballas publicitarias; por daño moral en la suma de diez millones de colones exactos y ocho millones de colones netos por perjuicios ocasionados, fundamentalmente de las deudas contraídas para el financiamiento de la pre campaña e inversión de fondos propios."
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- Concedida la audiencia de ley, el demandando se opuso a las pretensiones del actor formulando excepciones de faltas de derecho y legitimación activa. -
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El juzgador de instancia D.R.A.M.J., mediante sentencia número 162-2008 de las dieciséis horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho, dispuso: "Por todo lo anteriormente expuesto y citas de ley, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de ejecución de sentencia, por lo que se condena al PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA a cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por concepto de daño moral y honorarios profesionales, en beneficio del señor J.R.Z.C., de calidades indicadas. En lo restante se declara sin lugar la presente ejecución de sentencia ante la carencia de prueba o carencia de conexidad entre lo pretendido y la sentencia ejecutada. Se emite la presente determinación sin especial condenatoria en costas al amparo del artículo noventa y nueve de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa."
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Inconforme con lo resuelto, la parte accionada formuló recurso de apelación, siendo admitido y viene a sustentar el conocimiento del presente proceso en alzada por parte de este tribunal.-
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En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación y dentro del término que le permiten las labores del Despacho.-
Redacta la jueza A.R.; y
CONSIDERANDO
I.-
SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para una mayor claridad de los hechos tenidos por probados, se sustituye el capítulo de los mismos de la sentencia recurrida por los...
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