Sentencia nº 00245 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 3 de Junio de 2009

PonenteLaura Araya Rojas
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia99-100943-0336-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº245- 2009-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Goicoechea, a las diez horas quince minutos del tres de junio del dos mil nueve.-

Excepción de Caducidad tramitada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesta dentro del proceso ordinario de M.P.F. contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago y otros.-

RESULTANDO

1- Se promueve la excepción de caducidadpara que se declare caduco este proceso, por considerar que ha existido inactividad de este por mucho más de seis meses. Razón por la que, con fundamento en lo que establece el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, plantea la solicitud bajo estudio.-

  1. - Concedida la audiencia de ley, el actor se opuso a la defensa formulada.-

  2. -

    El juzgador de instancia D.M.Q., mediante resolución número 1394-2008 de las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, dispuso: " Se procede a acoger la solicitud de caducidad formulada por el licenciado M.A.V.C., en favor de su representado J.E.H.S., y en consecuencia, se da por terminado formalmente el proceso y se ordena el archivo de las actuaciones. Se condena al actor al pago de todas las costas de esta acción en favor de todos los demandados.-NOTIFIQUESE.-"

  3. -

    Inconforme con lo resuelto, el represente del actor formuló recurso de apelación, que fue admitido y viene a sustentar el conocimiento del presente proceso en alzada por parte de este Tribunal.-

  4. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previa deliberación de rigor y dentro del término de ley.-

    Redacta la jueza A.R.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Para una mejor comprensión de esta resolución se sustituye el elenco de Hechos Probados por los siguientes: a-) El presente proceso fue interpuesto en fecha 30 de setiembre de 1999, ante el Juzgado Civil de Cartago, el cual se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Ver prueba folio 11, 37 y 197); b-) La publicación de los avisos respectivos se realizó en fechas veintisiete de noviembre, cinco de diciembre del año dos mil y dos y siete de febrero del año dos mil ocho. (Ver prueba folio 44-46 y 540-542); c-) En resolución de las diez horas cuarenta y dos minutos del 18 de setiembre del 2002, el Despacho le...

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