Sentencia nº 00291 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Junio de 2009
Ponente | Lilliana Quesada Corella |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 05-000998-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
N° 291-2009-I
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve-.
Incidente de Inevacuabilidad de Prueba Testimonial formulado dentro de las diligencias de Ejecución de Sentencia promovidas por J.S.P., mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Escazú y titular de la cédula de identidad número 0-000-000, en contra del ESTADO representado por el Procurador Adjunto V.Á.J., mayor, casado, abogado, vecino de San José, y titular de la cédula de identidad número 0-000-000.
RESULTANDO
-
Fundamentado en el numeral 325 del Código Procesal Civil, le personero Estatal, solicita se declare inevacuable la prueba testimonial admitida al actor, debido a que los días seis y siete de agosto del dos mil siete los testigos no concurrieron a rendir la declaración, sin mediar justificación razonable en relación con su inasistencia.
-
El representante del accionante contestó en forma negativa la incidencia, pidiendo se rechace, dado que el numeral 94 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no regula las formalidades y requisitos del trámite incidental, y por remisión del numeral 103 I., el artículo 483 del Código Procesal Civil, requiere que el escrito inicial de la incidencia contenga una relación de hechos, pretensión y ofrecimiento de prueba, omisión que se observa en el formulado por el Estado. En cuanto a la no presentación de los testigos que alega la Procuraduría, indica que es falso ya que previo se solicitó cambio de fecha, debido a que los abogados de la parte actora contaban con señalamientos previos ante otras autoridades judiciales.
-
El juez de instancia, D.M.Q., en sentencia número 723- 2008 dictada a las nueve horas once minutos del veinte de junio del dos mil ocho, dispuso: "Se admite el presente Incidente de Inevacuabilidad de Prueba Testimonial, plantado por el Estado.-
Notifíquese."
-
La parte demandada apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.
-
Se notan los errores y omisiones en el procedimiento que se examinarán a continuación. Esta sentencia se dicta dentro del plazo que lo permiten las obligaciones del despacho, previa las deliberaciones de rigor.
Redacta la J.Q.C..
CONSIDERANDO
I.DE LOS HECHOS: De importancia para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes extremos de interés: 1.) Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba