Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Febrero de 2011

Número de sentencia00017
Número de expediente06-000064-0163-CA
Fecha28 Febrero 2011
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

PROCESO ORDINARIO DE LESIVIDAD

ACTORA:EL ESTADO

DEMANDADO: A.S. SALAS

EXPEDIENTE: 06-000064-0163-CA.

No.17-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA.SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, GOICOECHEA. A LAS DIECISÉIS HORAS DIECIOCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL 2011.

Proceso Ordinario de Lesividad promovido por EL ESTADO representado por O.E.J.R., mayor, casado, Abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de la Asunción de Belén Heredia, contra A.S.S., mayor de edad, soltero, oficial armero, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.

RESULTANDO

  1. Que fijada la cuantía del presente proceso como inestimable (folio 108), la representación estatal con base en los hechos que expone y citas de derecho invocadas, solicita en sentencia se declare : "1. nula (sic) en forma absoluta y lesiva a los intereses públicos y económicos sociales de la Administración Pública, el oficio de aprobación STAP-0089-02 del 01 de febrero del 2002, de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y el informe del Departamento de Análisis Ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, 2. Se declare la nulidad absoluta y lesiva a los intereses públicos el estudio o Informe preliminar de puestos, AO-026-2001 OTR de fecha 07 de noviembre del 2001, y en forma concomitante el demandado A.S. S. carece de derecho para el reclamo correspondiente a aquellas diferencias salariales y de aguinaldo proporcional, como indica la declatoria de lesividad por resolución 0001-2006 del 6 de enero 2006. 3. Con fundamento en las resoluciones de los Ministerios de Seguridad Pública y Ministerio de Hacienda (sic) Despachos de Ministros, DM No. 0001-2006 (sic) DM de las ocho horas del seis de enero del dos mil seis, que declararon L. a los intereses públicos y económicos del Estado, el acto implícito que se desprende de las acciones de personal No. 200308007164 (folio No. 122) y No. 200308007790 (folio No. 123) ocupado por el señor A.S.S., así como la lesividad que el mismo genera a los intereses públicos. Igualmente y de manera particular, el Ministro de Seguridad Pública declara la lesividad del Informe AO-026-2001 ORT de fecha 7 de noviembre del 2001, emitido por la Dirección de Recursos Humanos, y el Ministro de Hacienda, que declara la Lesividad del oficio de Aprobación de la reasignación de puesto, STAP-0089-02 del 01 de febrero del 2002, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y por ende debe confirmarse la declaratorias (sic) de nulidad del acto y de la Lesividad de los mismos; dado que serían actos contrarios a las normas imperativas (sic) ya que de lo contrario, se configuraría un enriquecimiento sin causa o ilicíto, que constituiría a su vez en abuso del derecho; contrario a la buena fe, desde que se conoce las resoluciones citadas. 4. Como petición accesoria, consecuencia de los efectos jurídicos y materiales de la declaratoria de nulidad absoluta, el demandado no tiene derecho a cobrar diferencias salariales y de aguinaldo presentes o futuras con ocasión de la reasignación de su puesto, y en consecuencia debe devolver toda suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorias (sic), y todas las partidas actualizadas e indexadas según el Indice de Precios del Consumidor. 5. En caso de oposición, solicito se condene al demandado al pago de ambas costas de este proceso."

    (folios 5 a 59 del principal).

  2. Que debidamente notificado, el demandado no contestó dentro del plazo concedido al efecto por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, por lo que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la resolución dictada a las trece horas y cuarenta y seis minutos del nueve de marzo del 2010, tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos y a la parte en estado de rebeldía. Además en dicha resolución, se tuvo por contestada en forma extemporánea la demanda. (folio 108 del principal).

  3. Que la Licenciada G.T.V., Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en sentencia No.1755-2010, dictada a las ocho horas treinta minutos del once de junio del 2010, dispuso: "POR TANTO: Se rechaza el documento nuevo planteado por el demandado como prueba para mejor resolver. Se declara la falta de Derecho y se declara sin lugar la presente demanda ordinaria de lesividad en todos sus extremos. De conformidad con los numerales 98 inciso c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 222 del Código Procesal Civil, se exime a la parte actora del pago de las costas del presente proceso. NOTÍFIQUESE." (Folios 170 a 181 del principal).

  4. Que inconforme con lo resuelto, apeló el Estado, recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de julio del 2010, en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folios 183 a 191 - 192 y205 a 206 del principal)

  5. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión de las partes, por lo que se procede a dictar el fallo de segundo grado dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor.

    R. elJ.J.V.; y

    CONSIDERANDO

    1. Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia de instancia, por corresponder al mérito de los autos y ser conteste con los elementos de convicción que en su apoyo se citan.

    2. Manifiesta el representante...

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