Sentencia nº 00085 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Febrero de 2011

PonenteRicardo Madrigal Jiménez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia06-001298-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Nº 085-2011-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil once.-

Apelación en contra del auto de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del treinta de septiembre de dos mil diez, dentro de Proceso Ordinario Contencioso Administrativo de ADOC DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - nueve mil doscientos cuarenta, representada por el Lic. P.P.O., contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno cero dos uno, representado por el Lic. H.Z.B., el BANCO DE COSTA RICA, cédula de persona jurídica cuatro - cero cero cero - cero cero uno nueve cero dos, representado por el Lic. A.F.A. y la empresa SEGURITY WST S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos dieciocho mil setecientos noventa y cuatro, representada por los señores W. y G., ambos S.T.. El auto recurrido literalmente señala: "Visto que el Juzgado había omitido pronunciamiento sobre la solicitud del Banco de Costa Rica, en su condición de demandado quien a folio 126 del expediente judicial ofreció que se trajera ad efectum videndi un informe del OIJ que consta dentro del expediente de la causa penal número 05-022912-042-PE del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, así como las fórmulas originales de los cheques y registros secuestrados, se decide: rechazar la solicitud de traer ad efectum videndi los documentos solicitados, toda vez que la prueba ad efectum videndi no está autorizada como medios de prueba admisibles dentro de este proceso ordinario contencioso administrativo a la luz de lo dispuesto en los artículos 318 del Código Procesal Civil y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Firme esta resolución, pásese a emitir de inmediato la sentencia de fondo."

R.J.M.J.,

CONSIDERANDO

PRIMERO

SOBRE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN: Sostiene el representante del Banco de Costa Rica, que el actor pretende recuperar los dineros pagados por el Banco, siendo que sobre esa situación la misma actora tramita otro expediente en vía penal, por medio de la sumaria 05-022912-042-PE ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José. Evidencia que el Banco ha realizado el esfuerzo correspondiente para que dicha prueba llegue al expediente, pero se la han rechazado por no ser parte en ese...

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