Sentencia nº 00020 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 23 de Marzo de 2011

PonenteBernardo Rodríguez Villalobos
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia05-000422-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

NUE 05-000422-161-CA

No. 20 -2011-VII

SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., ANEXO A; a las catorce horas, del veintitres de marzo del dos mil once.

Proceso especial tributario establecido por AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ, S. (en adelante LA EMPRESA), representada por J.M.F.V., mayor, casado, empresario, cédula 1-498-603, vecino de San José, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo (f. 88); en contra del ESTADO, representado por el Licenciado I.V.R., en su condición de Procurador Administrativo (fs. 67 y 68).

RESULTANDO

  1. -

    En este asunto, cuya cuantía se fijó en ¢16.262. 010,oo (fs. 26 y 187), la accionante solicita: 1.- Que este Tribunal Contencioso conozca del presente juicio, dándole el trámite de ley. 2.- Se decrete la nulidad absoluta de: - La Resolución de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, número DT 10 R 057-03, de las once horas del diez de mayo del año dos mil tres, que declaró sin lugar el reclamo presentado por la compañía intervenida AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ, S., contra los traslados de cargos números 2751000044177 y 2751000044186, y determinó a su cargo un aumento con respecto a lo declarado, en concepto de impuesto sobre la renta de los períodos fiscales 1999 y 2000, por ¢8.043.591,oo y ¢8.218.419,oo, respectivamente. -La resolución número 412-2005 P, de las ocho horas cuarenta minutos del dos de septiembre del dos mil cinco, dictada por la S. Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, que confirmó íntegramente el aumento determinado a AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ, S., en el impuesto sobre la renta de los períodos fiscales de los años 1999 y 2000. 3.- Se condene al Estado al pago de daños y perjuicios causados con su actuar ilícito, originados por los actos administrativos arriba impugnados. 4.- Se declare -prima facie-, que los daños a indemnizar por parte del Estado, a favor de la empresa actora, ascienden a la suma de ¢34.015.034 colones (treinta y cuatro millones cero quince mil cero treinta y cuatro colones), de los cuales ¢17.994.977 colones (diecisiete millones novecientos noventa y cuatro mil novecientos setenta y siete colones), corresponden al impuesto más intereses del año 1999, y ¢16.020.057 (dieciseis millones veinte mil cincuenta y siete colones), al impuesto más intereses del año 2000, todo calculado hasta el 25 de noviembre del año 2005.- 5.- Se declare que la suma principal antes dicha, debe ser pagada junto con el PERJUICIO DIRECTO ocasionado, consistente en los intereses moratorios, los que empiezan a correr a partir del 25 de noviembre del 2005 hasta su efectivo pago, de conformidad con la tasa anual que certifique el Banco Nacional, vigente para depósitos a plazo a 6 meses en moneda nacional. 6.- Que el Estado con su actuación, le ha ocasionado un DAÑO DIRECTO, Y PERJUICIOS A AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ, S. POR UN TOTAL DE ¢34.015.034 COLONES (TREINTA Y CUATRO MILLONES CERO QUINCE MIL CERO TREINTA Y CUATRO COLONES) más los respectivos intereses hasta el pago total de la deuda. 7.- Se condene al Estado al pago de ambas costas del presente proceso (énfasis del original, fs. 114 y 115).

  2. -

    El representante estatal contestó negativamente la demanda, opuso la excepción de falta de derecho, y pidió declararla sin lugar, en todos sus extremos y condenar en costas a la actora (fs. 140 y 170). También opuso la defensa previa de defectos formales que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, ya rechazada, interlocutoriamente (fs. 239 y 184-185).

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia previa deliberación dentro del margen de tiempo que las labores de este Despacho lo permiten.

    R.e.J.R.V.; y

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se tienen por demostrados los siguientes hechos, de importancia, por incontrovertidos y/o por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1.-AUTO REPUESTOS AVENIDA DIEZ, S. es una empresa mercantil, cuyo giro normal de operaciones es la importación y venta de repuestos nuevos y usados automotrices (no controvertido, ver demanda y contestación). 2.-Mediante documento # 197- 1000096886, del 30 de julio del año 2002, la Administración de Grandes Contribuyentes le comunicó a LA EMPRESA, el inicio de la ejecución de actuaciones fiscalizadoras, en aplicación del artículo 1 inciso a) del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización - Decreto Ejecutivo # 25925- H y sus reformas - (no controvertido, ver demanda, contestación y folios 000231 a 000234 del legajo Hojas de Trabajo). 3.-La fiscalización efectuada comprendió, entre otros y en lo que ahora interesa: el Impuesto sobre la Renta: para los períodos fiscales 1999 y 2000, (de octubre de 1998 a setiembre de 1999 y de octubre de 1999 a setiembre del año 2000) (no controvertido, ver demanda, contestación, y folios 000231 a 000234 del legajo Hojas de Trabajo). 4.-Mediante las actuaciones practicadas, la Auditoría Fiscal determinó diferencias en las declaraciones del impuesto sobre la renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1999 y 2000, y las consideró incompletas e ilegales, por lo que se procedió a determinar de oficio las obligaciones tributarias respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 24 y 125 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarias (en adelante Código Tributario), estableciendo diferencias en ese impuesto, con respecto a lo declarado, por ¢8.043.591,oo y ¢8.218.419,oo para el impuesto sobre la renta de los períodos indicados, en su orden (no controvertido, ver demanda, contestación, Traslados de Cargos 275- 10- 00044177 y 275-10- 0044186 y resoluciones confirmatorias). 5.- En los Traslados de Cargos se sostiene que LA EMPRESA dedujo gastos financieros - intereses y diferencias de cambio-, por ¢12,496,641.90 y ¢14,315,327.45 respectivamente, por la operación N° 202900003 por $ 487,413.26,oo con el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), durante el período fiscal 1999. Y gastos financieros - intereses y diferencias de cambio-, por ¢ 17.290.653,40 y ¢10.104.076,88 respectivamente, por la misma operación, monto y Banco durante el período fiscal 2000. Y se concluye,en lo de interés, que:

    "...La operación en cuestión tiene sus orígenes en las operaciones 001-018-93, 001-020-93 de los meses de mayo y junio de 1993, así como de las operaciones 004-039-95 y 005-039-95, gestionada entre los meses de julio y setiembre 95, las cuales fueron unificadas y registradas con un nuevo número de operación al mes de febrero 97, sea este el 205200253 y finalmente un nuevo y último registro al mes de febrero 99 por el número de operación actual N° 202900003. Que a la empresa se le requirió en varias ocasiones aportar los documentos, comprobantes y justificantes necesarios que demuestren la vinculación o conexión con la generación de rentas gravables. Que la empresa no demostró, ni aportó a la Administración Tributaria los documentos y comprobantes que justificaran el uso de los dineros financiados con los pasivos, y su conexión con la generación de renta gravables. Con respeto al uso del pasivo, el Sr. J.M.F.V., representante legal de la empresa manifestó en nota de fecha 04 de setiembre que el préstamo obedeció a la necesidad de financiar capital de trabajo, que el plan de inversión consistió en mantener ventas al crédito, inventarios acordes con el incremento en ventas, así como financiar la cuentas por cobrar a diciembre de 1996 (ver punto N° 2 anterior). Sin embargo, dicha manifestación no es coincidente, con el hecho de que la operación N° 202900003 corresponde a cuatros operaciones que se gestionaron, dos en 1993 y dos en 1995. Además, de los recursos de las operaciones gestionadas en 1993 se giraron dineros, entre otros, a socios y miembros de la junta directiva (ver puntos del 8 al 12). Debido a que la empresa no aportó los documentos referentes a los contratos de los pasivos que dan origen a la operación 202900003, precitada, y debido a que tampoco aportó los documentos que probaran que dichos recursos se utilizaron en la generación de rentas gravables, se procede a rechazar los gastos financieros relacionados con dicha operación. Cabe agregar que la empresa indicó que toda la información relativa al pasivo en cuestión corresponde a períodos prescritos, de los cuales no cuenta con información y documentación al respecto, la empresa únicamente se limitó a aportar fotocopia de la renovación de la letra de cambio a febrero de 1999. Según el libro de bancos, que lleva la empresa de la cuenta 10-200-9622, en dólares con el Banco Internacional de Costa Rica, cuenta contable 03403, se observa que los dineros de los préstamos de las operaciones 001-018-93 y 001-020-93 que dan origen a la operación 202900003 fueron cedidos a través de diversos cheques a miembros de la junta directiva y socios de la empresa, sean el señor J.M.. Fallas V. en calidad de socio constitutivo, representante legal y sus familiares (ver puntos 9 y 10 anteriores)” (fs. 2 a 30 del expediente administrativo).

  4. -

    Estas conclusiones se basaron en los siguientes hechos, de interés, que la Administración Tributaria tuvo por probados, con fundamento en los elementos de prueba y folios respectivos del legajo correspondiente a "Hojas de Trabajo":

    "1. Mediante comunicación de actuación fiscalizadora No.1971000096886, notificada el 30 de julio del 2002, en el punto 4b, se solicita a la empresa tener a disposición, entre otros documentos, los contratos de préstamos, para las operaciones registradas en los períodos 1999 y 2000 en revisión.(ver folio 223 a 227). 2. La empresa aporta las fotocopias de letras de cambio, de los pasivos, incluyendo la correspondiente a la operaración No. 202900003 con BICSA por la suma de $ 487,413,26, equivalente a ¢142,646,868.oo al cierre fiscal 99 (ver folio...

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