Sentencia nº 00085 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 4 de Abril de 2011

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-001339-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE:10-001339-1027-CA

ASUNTO:PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR:A.S.O.

DEMANDADOS: El Estado y Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

No. 0085-2011-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil once.

Proceso de puro derecho establecido por la señora A.S.O., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Estado, representado en este proceso por el señor Procurador Adjunto, G. F.L., portador de la cédula de identidad número 0-000-000el Consejo de Seguridad Vial (en lo sucesivo COSEVI), representando por su apoderado general judicial, señor C.E.R.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    La accionante formula la presente demanda contra el Estado y el Cosevi para que en sentencia se disponga: “... se condene al Estado a pagar los daños y perjuicios ocasionados al estar deteriorándose mi vehículo día con día mientras se encuentre detenido, que se declaren improcedentes y por ende no se me obligue a cancelar los partes de tránsito que indebidamente se me imputan (se refiere a las boletas de infracción números 2009-227448, 2009-227449 y 2009-227450), que se ordene la liberación de mi vehículo inmediatamente y que el Estado decomisó indebidamente y llevó hasta la Delegación de Policía de S.A., también al pago de ambas costas de esta acción."

    Estimó la demanda en tres millones de colones (¢3.000.000.00). Peticionó además, a modo de medida cautelar, la suspensión de los procedimientos administrativos en cuanto al cobro de las infracciones realizadas y se ordene la inmediata devolución del vehículo de su propiedad. (Folios 1-2 del principal)

  2. -

    Tanto el mandatario estatal como el apoderado del COSEVI contestaron de manera negativa. Este último, opuso las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual. Por su parte, el Estado formuló defensas de falta de competencia, falta de derecho y culpa de la víctima. (Folios 39-49 y 50-65 del expediente judicial respectivamente).

  3. -

    Por resolución No. 3559-2010 de las once horas del veintiuno de septiembre del dos mil diez, el juzgador de trámite dispuso el rechazo de la defensa de incompetencia por razón de la materia. (F. 150 del expediente principal)

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 25 de febrero del 2011, con la asistencia de ambas partes. En dicha audiencia, la promovente mantuvo sus pretensiones. En cuanto al pedimento de daños, ante lo expuesto por la promovente, el juzgador de trámite ajustó dicho extremo de la demanda, precisando que los daños consisten en el decomiso del vehículo y los perjuicios son los efectos de tener el carro detenido durante el tiempo y el posible deterioro. Dicha pretensión es solidaria contra los co-demandados. De igual modo, el COSEVI planteó la defensa de defectos formales, la cual, mediante la resolución NO. 253-2011 de las 10 horas 05 minutos, fue rechazada. Asimismo, al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 14 de marzo del 2011, según consta en sello de pase visible a folio 182 vuelto del expediente judicial.

  5. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo establecido al efecto el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de los juzgadores C.H. y H.A..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) La señora A.S.O. es propietaria registral del vehículo con las siguientes características: placas particulares 325805, marcha H., estilo Excel GLSI, color actual rojo, modelo 1994. (Hecho no controvertido) 2) En fecha 03 de abril del 2010, el inspector de tránsito código 2053, levantó al conductor R.R.A.H., placa de vehículo 325805, las siguientes boletas de citación: a) No. 2009-227448 por ¢293.400.00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones), elaborada por los siguientes motivos "Conduce sin estar inscrito como conductor" y "Placas de VIN número 402479", normas infringidas 130 inciso b) y 139 de la Ley No. 7331; b) B. No. 2009-227449 por ¢293.400.00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones), motivos de infracción "* Circula con placas que no le corresponden, las matrículas del vehículo son: 402479, 1) Circula prestando servicio público no autorizado, porta rótulo en el carro, adentro del mismo dice taxi, es amarillo y de imán" Como normas infringidas se citaron los preceptos 130.c y 139.ch, ambos de la Ley No. 7331. c) B. No. 2009-227450 por ¢440.100.00 (cuatrocientos cuarenta mil cien colones), emitida por los siguientes motivos: "2) Conduce sin haber cancelado derechos de circulación. 1) Circula con placa diferente."

    Al margen izquierdo de la boleta se lee: "Circula con matrículas de otro vehículo."

    y al margen derecho se lee la observación siguiente: "*Las matrículas del vehículo son 402479". Tal proceder se amparó en el numeral 131 incisos j y g de la Ley No. 7331. (Folios 73-75 del legajo judicial) 3) Que en las boletas de citación números 2009-227448, 2009-227449 y 2009-227450 se consignó que el vehículo placas 325805 había quedado detenido. (Folios 73-75 del judicial) 4) Por escrito del 19 de abril del 2010, el señor R.R.A., interpone ante el Consejo de Seguridad Vial recurso de inconformidad contra las boletas de citación números 2009-227448, 2009-227449 y 2009-227450 levantadas en su contra, alegando "S. apelar dichos partes, ya que yo no se conducir y otra persona que desconosco (sic) se puso mi nombre asiendoce (sic) pasar por mi persona porque yo no vivo en Guápiles."

    (Folio 72 del principal) 5) Por resolución No. 2617-2010-SJ de las 14 horas 20 minutos del 15 de julio del 2010, la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, conociendo del recurso de inconformidad relatado en el punto previo dispuso su rechazo por considerarlo extemporáneo. (Folios 76-77 del expediente judicial) 6) Que en la Fiscalía de Pavas se ventila causa penal número 10-001209-275-PE contra el señor R.A.H. y otros, por el delito de receptación en perjuicio de Más X Menos. Dentro de dicha causa, el vehículo placas 325805 fue puesto a las órdenes de la Fiscalía de Pavas. (Copia del expediente penal, folios 78-142, hecho tercero del escrito de demanda, folio 1, todos del expediente judicial)

    II.-

    Hechos no probados. De utilidad para el presente fallo se tienen los siguientes: 1) Que la accionante haya prestado a la señora M.A.H., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000el vehículo de su propiedad placas 325805, para que realizara diligencias personales. (No existe prueba de ese aspecto) 2) Que al momento de levantar las boletas de citación números 2009-227448, 2009-227449 y 2009-227450 contra el señor R.R.A. H., el oficial de tránsito omitiera constatar la identidad real del conductor. (No se aporta prueba de esa alegación) 3) Que las actuaciones de las autoridades de tránsito concretadas en las boletas de citación números 2009-227448, 2009-227449 y 2009-227450, hayan ocasionado a la accionante daños y perjuicios. (No se acredita ese elemento fáctico)

    III.-

    Alegatos de las partes. La accionante aduce, es dueña del vehículo placas 325805, marca Hyundai, modelo 1994. Afirma, haberlo prestado a la señora M.A. H. para hacer "un mandado", en fecha 03 de abril del 2010. Dice, a las nueve de la noche le llamaron por teléfono para indicarle que el automotor había sido detenido. Al desconocer los trámites para recuperarlo, solicitó la ayuda de C.H.N., quien el 05 de abril del 2010 se presentó al Juzgado de Flagrancia del II Circuito Judicial de San José. El vehículo permanece detenido a la orden de la Fiscalía de P. en la Delegación de la Policía de Proximidad de S.A.. En cuanto a la boleta de infracción 2009-227448, emitida por no estar inscrito el conductor, indica, el oficial nunca solicitó la cédula del conductor. No se verificó de manera idónea la identidad del conductor, ya que a quien se hizo la boleta nunca ha manejado su vehículo. En lo atinente a la boleta No. 2009-227449 por portar rótulo de servicio público dejado bajo el asiento, reprocha, el rótulo no era visible. Respecto de la boleta No. 2009-227450, asevera, el vehículo siempre lo ha utilizado para efectos personales y el hecho de que terceros lo emplearan con otros fines, no tiene por que afectarle. Considera arbitraria e ilícita la actuación pública, misma que le ocasiona daños y perjuicios. Por su parte el Cosevi expresa, el artículo 7 de la Ley de Tránsito establece la responsabilidad civil objetiva del propietario del vehículo, aun cuando no fuere el conductor. Refiere al precepto 188 ibídem que establece la responsabilidad solidaria con el conductor del propietario que permita que el vehículo sea conducido por quien carezca de licencia. Afirma, la accionante es responsable solidaria por el mal uso del automotor. Cita los numerales 140, 141 ejusdem sobre los supuestos de retiro del vehículo. Expone, el conductor no estaba inscrito ni el vehículo tenía derecho de circulación, lo que habilitaba el retiro de circulación. Alude a los mandatos 152 y 154 de ese cuerpo legal sobre el procedimiento de impugnación de actuaciones de oficiales de tránsito, los que en este caso...

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