Sentencia nº 00167 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 29 de Julio de 2011

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003246-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 10-003246-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: W.F.H.

DEMANDADO: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, ELESTADO

No. 167-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las quince horasdel veintinueve de julio de dos mil once.

Proceso contencioso administrativo declarado de Puro Derecho establecido por W.F.H., casado, transportista, cédula de identidad 0-000-000vecino de Desamparados contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (en adelante COSEVI) representado por su apoderado especial judicial C. E.R.F., soltero, abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de Guadalupe, y el ESTADO representado por la Procuradora Priscilla Piedra Campos, soltera, abogada, cédula de identidad 0-000-000vecina de San José.

RESULTANDO

  1. -

    El accionante interpone el presente proceso solicitando, en lo medular, que en sentencia: 1) Se declare la nulidad absoluta de la resolución No. 909-2010-SJ, dictada el 15 de julio de 2010 por la Unidad de Impugnaciones del COSEVI. 2) Se declare la nulidad de la sanción que le fuera impuesta por la suma de 293.400.00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones). 3) Se condene al pago de daños y perjuicios en abstracto. 4) Se condene a los demandados al pago de ambas costas del proceso (pretensiones formuladas en la demanda visible de folio 1 al 5 del expediente judicial y fijadas durante la audiencia preliminar). Como medida cautelar, solicitó la suspensión inmediata de los intereses que corren por el no pago de la sanción impuesta (folio 5 del expedientejudicial)

  2. -

    Mediante resolución No. 4083-2010, dictada a las 16 horas 27 minutos del 29 de octubre de 2010, el J.T. rechazó la medida cautelar gestionada (folios 50 al 52 del expediente judicial). No consta en autos que esa resolución hubiese sido apelada.

  3. -

    El representante del COSEVI contestó la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda, se confirme la resolución cuestionada así como la multa impuesta y que se condene al actor al pago de ambas costas del juicio (folios 57 a 66 del expediente principal).

  4. -

    La representante estatal contestó la demanda en forma negativa y formuló la excepción de falta de derecho. Pidió, se confirmen los actos administrativos que se impugnan y se condene en costas al actor (folios 180 a 191 del expediente principal).

  5. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día 25 de mayo del año en curso, con la presencia de todas las partes. En dicha audiencia se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero. Asimismo, se admitió la prueba documental pertinente y de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, la jueza tramitadora declaró este asunto de puro derecho y las partesrindieron conclusiones.

  6. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 5 de julio de 2011 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 200 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción y se comunica dentro del plazo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los juzgadores Á.M. y A.M..

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS.De relevancia para efectos del presente proceso, se tienenlos siguientes: 1) El 23 de marzo del 2010, a las 8 horas 15 minutos, el inspector de tránsito J.C.T., código 2344, levantó la boleta de citación número 2009-195615 en contra del señor W.F.H., en Desamparados, S.J.. La citada boleta indicó "(...) Localizado vehículo de porteo Caritas felices transportando estudiantes pero sin el contrato de la señorita K.R.C. (sic) (...)". También se indicó como norma infringida los artículos 130 inciso c ) y 145 inciso d), ambos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, imponiéndose una multa de ¢293.400.00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones). La citada boleta fue levantada mientras el actor F.H., utilizaba la microbús placas 320781 (hecho no controvertido, folio 7 del expediente judicial). 2) El 23 de marzo de 2010 el accionante impugnó la boleta de citación número 2009-195615 ante la Unidad de Impugnaciones del COSEVI (hecho no controvertido, folio 6 del expediente judicial). 3) Por resolución No. 0909-2010-SJ, de las 8 horas 41 minutos del 23 de julio del 2010, la Unidad de Impugnaciones del COSEVI, resolvió el reclamo del actor referido en el aparte previo. En ese acto se dispuso "(...) POR TANTO: Esta Unidad de Impugnaciones, con base y fundamento en los hechos expuestos, así como la normativa citada y al tenor de lo que disponen los artículos 152, 153, 201 siguientes y concordantes, declara al señor WILFRIDO (sic) FERNANDEZ (sic) HERNANDEZ (sic), portador de la cédula de identidad número 0-000-000, AUTOR RESPONSABLE respecto de la comisión de la conducta descrita en el artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, en orden a lo consignado en la boleta de citación número 2009-195615, de fecha 23 de marzo de 2010. En consecuencia téngase firme la sanción impuesta, cuyo monto es doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones exactos (293.400.00). Ordénese el gravamen de la licencia de conducir del infractor en razón de dicha boleta (...)" (hecho no controvertido, folios 11 al 20 del expediente judicial). 4) El contrato para transportar a la menor K.R.C. no fue firmado por el accionante folio 69 del expediente judicial)

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS.De utilidad para el presente fallo se tienen los siguientes: 1) Que existiera un contrato válido y eficaz de transporte privado suscrito con el padre de la menor K.R.C. (las pruebas que obran en autos no permiten acreditar esa circunstancia).2) Que el actor estuviese autorizado ara prestar el servicio de transporte público de estudiantes (no hay prueba que lo demuestre).

    III.-

    OBJETO DEL PROCESODe las pretensiones y conclusiones formuladas por las partes, estima este Tribunal que, en lo medular, en el presente proceso se discute la validez de la resolución No. 909-2010-SJ, dictada el 15 de julio de 2010 por la Unidad de Impugnaciones del COSEVI, mediante la cual se impuso al actor una multa por la suma de 293.400.00 (doscientos noventa y tres mil cuatrocientos colones). En lo fundamental, el accionante estima que la conducta formal impugnada es absolutamente nula por los siguientes motivos: 1) La Unidad de Impugnaciones rechazó en forma...

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