Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 11 de Enero de 2013

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-007357-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

EXPEDIENTE: 11-007357-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: B.C.N.

DEMANDADOS: El Estado y Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)

No. 004-2013-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil trece.

Proceso de puro derecho establecido por el señor B.C.N., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Estado, representado en este proceso por la señora Procuradora Adjunta, M. delR.L.Y., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000el Consejo de Seguridad Vial (en lo sucesivo COSEVI), representando por su apoderado general judicial, señor C.E.R. F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El accionante formula la presente demanda contra el Estado y el Cosevi, para que en sentencia se disponga: "1.- Se declare la nulidad absoluta de la resolución 2011-01-2187 por haber sido emitida en evidente contravención de la normativa administrativa relativa al proceso administrativo, específicamente en la violación a los principios del debido proceso, del derecho de defensa y al principio de fundamentación de los actos administrativos, lo cual dejó a mi persona en un total estado de indefensión. 2.- Se revoque la sanción pecuniaria interpuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2187 por ser esta última absolutamente nula. 3.- Se revoque la sanción administrativa interpuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2187, que consiste en la reducción de 25 puntos de mi licencia, por ser la resolución citada absolutamente nula y se me restituya dichos puntos a mi licencia de conducir. 4.- Se declare que mi persona realizaba una actividad privada, amparada a la normativa civil y comercial vigente al momento de los hechos y por lo cual no existió violación por parte de mi persona a la normativa pública de transporte público. 5.- Se testimonien piezas en contra del señor E.Q.U., en su calidad de Órgano Decisor dentro de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, por el delito de prevaricato, al emitir la resolución 2011-01-2187 como acto final dentro del proceso administrativo expediente 2011-01-2187, y de forma contraria a la ley, basada en hechos falsos y utilizando normativa pública para sancionarme cuando yo realizaba una actividad amparada a la normativa privada vigente al momento de los hechos. 6.- Se condene en abstracto al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago del daño moral causado a mi persona, el cual será liquidado en el proceso respectivo de ejecución de sentencia. 7.- Se condene al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago de ambas costas de este proceso."

    De manera subsidiaria estableció las siguientes pretensiones: "1.- Se declare la nulidad absoluta de la resolución 2011-01-2187 por haber sido emitida en evidente contravención de la normativa administrativa relativa al proceso administrativo, dejando a mi persona sin poder ejercer mi derecho de defensa y violentando así el derecho del debido proceso constitucional. 2.- Se revoque la sanción pecuniaria impuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2187 por se esta absolutamente nula. 3.- Se revoque la sanción administrativa impuesta a mi persona en la resolución 2011-01-2187, que consiste en la reducción de 25 puntos de mi licencia, por ser la resolución citada absolutamente nula. 3.- (sic) Se decrete el reenvió de este caso a la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, para que sea nuevamente analizado, y que el proceso sea llevado de acuerdo a la legislación respectiva al proceso administrativo y con la realización de las audiencias respectivas. 4.- Se testimonien piezas en contra del señor E.Q.U., en su calidad de Órgano Decisor dentro de la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, por el delito de prevaricato, al emitir la resolución 2011-01-2187 como acto final dentro del proceso administrativo expediente 2011-01-2187, resolución administrativa que es contraria a la ley, basada en hechos falsos al sancionar a mi persona utilizando normativa administrativa cuando mi persona ejercía actividad privada. 5.- Se condene en abstracto al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago del daño moral causado a mi persona, el cual será liquidado en el proceso respectivo de ejecución de sentencia. 6.- Se condene al Estado y la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial al pago de ambas costas de este proceso."

    En la audiencia preliminar el accionante desistió de la pretensión principal número 5 y la subsidiaria número 4. (Folios 1-5, 170-171 del principal) De igual modo, formuló solicitud de medida cautelar para que se suspendiera el cobro de la sanción aplicada, así como el rebajo de los puntos de la licencia de conducir.

  2. -

    Conferido el traslado de ley respecto de la medida cautelar, el Estado y el Cosevi se opusieron, en los términos que constan a folios 53-59, 60-67 del judicial respectivamente. En definitiva, por resolución No. 321-2012 de las 10 horas 31 minutos del 08 de febrero del 2012, la juzgadora de trámite dispuso declarar sin lugar la medida cautelar solicitada. (Folios 134-136 del judicial). No consta en autos que tal auto hubiese sido impugnado por el accionante.

  3. -

    Otorgado el traslado de ley sobre la demanda, tanto el Cosevi como el Estado contestaron de manera negativa. El Cosevi, planteó las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva. Por su parte el Estado opuso la defensa de falta de derecho. (Folios 106-131, 141-156 del judicial, respectivamente)

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día 26 de septiembre del 2012, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Folios 170-171 del judicial) El expediente respectivo fue remitido a esta Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo para la emisión del fallo pertinente en fecha 07 de diciembre del 2012, según consta en sello de pase visible a folio 171 vuelto del expediente judicial.

  5. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. La sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el numeral 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

    Redacta el juzgador G.N. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez G.C..

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) En fecha 16 de febrero del 2011 a las 07 horas 07 minutos, el oficial de tránsito G.A.Q. confeccionó boleta de citación número 2-2011-211300133 en contra del señor B. C.N., quien conducía el vehículo placas 662061, tipo microbús, por la supuesta infracción del artículo 130 inciso c) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley de Tránsito, o Ley No. 7331), señalando en la descripción que el conductor del vehículo lo dedicaba a la actividad de transporte público sin autorización y/o sin placas adjudicadas, imponiendo una multa de ¢316.200.00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones). De igual modo, se indicó la aplicación del artículo 145 inciso d) de ese mismo cuerpo legal, señalando el retiro de las placas del vehículo por la prestación de servicio de transporte público sin autorización. Asimismo, se refirió un descuento de 25 puntos de la licencia de conducir. (Folio 2 del administrativo, 7 del judicial) 2) En el aparte de observaciones de la boleta de citación aludida en el aparte previo se indicó: "PRESTA SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE CARITAS FELICES IRRESPETANDO DIRECTRIZ 5061 2010 MOPT NO PORTA PATENTE COMERCIAL CONDT TRATA DE PAYASOS ETC TOMA FOTOS D TD TIPO."

    (Folio 2 del administrativo, 7 del judicial) 3) En fecha 16 de febrero del 2011 el actor presentó formal impugnación contra la boleta de citación número 2-2011-211300133. En ese escrito señala, en lo medular, como motivo de inconformidad: "Al ser las 07:07:32 a.m. el oficial de tránsito con código no. 2113, me detiene y me confecciona la coleta arriba citada, confiscándome las dos placas de metal, por no portar la Patente Comercial y me insulta de homosexual porque estoy tomando fotos de los hechos y de ellos como pruebas de descargo, cuando andaba con niños dentro de la microbús para a (sic) dejarlos al Centro Educativo. Además no quiso ver los documentos legales que andamos diciendo que todos esos papeles no sirven de nada." Como prueba de descargo ofreció fotocopia del derecho de circulación, póliza a terceros, revisión técnica, copias del proceso administrativo contra dicha directriz y propuso como testigo al señor L.D.C.B., cédula de identidad número 0-000-000. (Folio 6 del judicial) 4) Mediante la resolución No. 2011-01-2187 de las 09 horas 41 minutos del 23 de septiembre del 2011, la Unidad de Impugnaciones de San José del Consejo de Seguridad Vial, ingresa a conocer el recurso referido en el aparte previo. En dicho acto dispuso rechazar las medidas recursivas y declaró la firmeza de la boleta de citación número 2-2011-211300133, la multa impuesta. De igual modo ordenó comunicar al Departamento de Licencias del Cosevi la deducción de 25 puntos del expediente de la licencia del conductor B.C.N.. En lo fundamental, dicho acto tuvo por acreditado que en la fecha de confección de la respectiva boleta, el demandante estaba prestando servicio de...

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