Sentencia nº 00588 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, de 21 de Noviembre de 2012
Ponente | Edwin ESteban Jiménez González |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Número de Referencia | 07-001077-0455-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de apelación |
Res: 2012-588 Exp: 07-001077-0455-PE Tribunal de Apelación Penal de Cartago . A las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra W, mayor; costarricense; cédula de identidad número […], G, mayor […]; por delito de Fraude de Simulación y otros, perjuicio de La Fe Pública y otro. Intervienen en la decisión, los jueces E.J.G., R.S.B., R.G.V.. Se apersonaron en apelación, los licenciados L.G.A.V. en calidad de defensor particular del imputado W, Z.C.C. autenticando recurso del imputado G.
Resultando:
1- Mediante sentencia N° 110-2012, dictada a las dieciocho horas del veintisiete de mayo de dos mil doce: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto artículos 39, 41 y 51 de la Constitución Política; 11 de la Declaración de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1, 11, 18, 20, 21, 22, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 74, 75, 76, 103, 216, 217, 218 y 360 del Código Penal; 122 y 123 de las Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del Código Penal de 1941; 1, 2, 3, 6, 9, 116, 119, 267, 270, 324 y siguientes, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 368, 482 y 492 del Código Procesal Penal; 22, 317, 1045 del Código Civil, 3, 1, 5, 6, 8, 112, 113, 115 y 119 del Código de la Niñez y Adolescencia, 40, 41 y 152 del Código de Familia, 16, 39 y 42 del Decreto de Honorarios de Abogado N° 36562-J; por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad se declara a W, AUTOR RESPONSABLE DE LOS DELITOS DE ESTELIONATO EN CONCURSO MATERIAL CON LOS DELITOS DE FRAUDE DE SIMULACIÓN Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, ESTOS DOS ÚLTIMOS EN CONCURSO IDEAL, en perjuicio de P Y LA FE PÚBLICA, imponiéndosele la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ESTELIONATO, Y TRES AÑOS DE PRISIÓN POR EL CONCURSO IDEAL DE FALSEDAD IDEOLÓGICA Y FRAUDE DE SIMULACIÓN, PARA UN TOTAL DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que descontará de la forma y modo que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios a la orden de Adaptación Social, previo abono de la prisión preventiva que hubiere podido descontar. Por no reunir los requisitos de Ley, no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se le condena al sentenciado al pago de las costas personales por concepto de la querella, las que se establecen en seiscientos mil colones que corresponden al monto mínimo definido en el artículo 39 del Decreto de Honorarios vigente. Se DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por P en contra de W, condenándose al pago a favor de la primera de la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de Daño Moral. Son las costas personales a cargo del demandado civil, las que se fijan en dos millones de colones que corresponden al veinte por ciento del monto establecido por daño moral. Se ordena la restitución del inmueble objeto del litigio a la actora civil P. Se ordena la nulidad de la hipoteca inscrita mediante las citas 0573-00006528-01-0001-001, así como toda actuación judicial que haya sido generada a partir de esta, en concreto remate y adjudicación. Lo anterior se ejecutará una vez adquiera firmeza la sentencia, haciéndose las cancelaciones respectivas ante el Registro Público de la Propiedad y ordenándose la adjudicación de la siguiente manera: cincuenta por ciento del bien a nombre de P y cincuenta por ciento restante y por partes iguales a nombre de las personas menores de edad L y F, ambas C. Como medida cautelar se dispone a partir de este momento el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, permitiéndosele el ingreso a la vivienda a P y a sus hijos menores de edad, bajo el apercibimiento al demandado civil y al señor G de abstenerse de cualquier perturbación en el ingreso, así como tampoco cualquier distracción del inmueble. Caso contrario se les seguirá proceso penal por Desobediencia a la Autoridad y cualquier otro delito en el que puedan incurrir. Se DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada por P en contra de G, quien podrá acudir a la vía respectiva a hacer valer sus derechos en cuanto a lo que corresponda, de conformidad con el artículo 123 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941. Se exime a la actora civil del pago de las costas generadas con esta acción, así como producto del desistimiento expreso de la querella, por haber existido razón plausible para litigar. Inscríbase el fallo en el Registro Judicial, oportunamente archívese el expediente y sáquese del libro de entradas. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.*********************** JUEZAS Y JUEZ DE JUICIO. CARMEN Mª R.M.. H.M.B.. E.S.G.." (sic) 2 -Contra el anterior pronunciamiento, los licenciados L.G.A.V. y Z.C.C. interpusieron recursos de apelación.
3 -Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 -En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes. R. el JuezJ.G.; y Considerando :
Recurso de apelación interpuesto por G. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2012 (cfr. folios 628 a 624), G., en calidad de demandado civil, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Corredores, N° 110-2012, de las dieciocho horas del veintisiete de mayo de dos mil doce (crf. folios 556 a 580), en la que se condenó al imputado W a la pena de cinco años de prisión por la comisión de los delitos de fraude de simulación, estelionato y falsedad ideológica en perjuicio de P. En el escrito de interposición del recurso de apelación de sentencia el impugnante ofreció como prueba la siguiente: i.- Constancia del Administrador del Edificio de los Tribunales de Corredores; ii.- Impresión del correo electrónico enviado al imputado W e impresión del correo electrónico del Tribunal de Juicio de Corredores en que se envía la sentencia que se impugna; iii.- Copia del CD...
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