Sentencia nº 00688 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, de 4 de Abril de 2013

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José
Número de Referencia05-003259-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL Resolución: 2013-0688 Expediente: 05-003259-0369-PE( 3) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL .

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas diez minutos, del cuatro de abril del dos mil trece.- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra X ,[ ...], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de V. Intervienen en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.Á.S.R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede el Licenciado V.M.M.B. y el Licenciado R.A.P., defensores de la encartada X, y el Licenciado M.Á.R.L., Fiscal del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 776-2012, de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil doce, el Tribunal Penal de Juicio de H., resolvió:

"POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1, 2, 6 al 9, 16, 37, 39, 40, 45, 111, 119, 141 al 144, 180 al 184, 265, 324, 326, 341, 343, 360, 363, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 11, 17, 18, 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 62, 71 y 117 del Código Penal; artículos 78 inciso b), 79, 89 incisos a), b) y c), 90 inciso c) y d), 115, 156, 186 y conducentes de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres número 7331 del 13 de abril de 1993 vigente a la fecha del accidente; artículo 1045 del Código Civil; Reglas de Responsabilidad civil vigentes del Código Penal de 1941 y artículos 16 y 42 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado; se resuelve: A) Por voto de mayoría de los jueces O.U.C. y A.O.V. SE DECLARA A X AUTORA Y ÚNICA RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO , cometido en perjuicio de quien fuera V, y en tal virtud se le impone una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. Por reunir los requisitos necesarios, se le otorga a la endilgada el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de tres años. B) H. declarado la responsabilidad penal de la aquí demandada civil y la existencia de los daños y perjuicios consecuentes al hecho ilícito por la muerte del ofendido, SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA incoada a favor de la actora civil M representada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, contra la demandada civil X a quien se le ordena pagar a favor de la actora civil en su condición de cónyuge supérstite y presunta heredera del hoy occiso V las siguientes sumas y por los siguiente rubros: por DAÑOS MATERIALES la suma de DIECIOCHO MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES (¢18.028.754.00 colones) y por DAÑO MORAL la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES (¢6.500.000.00 colones) para un total de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO COLONES (¢24.528.754.00 colones). Igualmente se le condena a la indicada demandada civil al pago de las costas procesales y personales para esta acción civil resarcitoria, calculándose las honorarios de abogado en la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE COLONES CON DIEZ CÉNTIMOS (¢4.4.293.313.10 colones). C) Se mantiene como consecuencia de la sentencia condenatoria el gravamen que pesa sobre el vehículo placa […] y se ordena levantar el gravamen dispuesto sobre el vehículo placas […]. D) En voto de minoría el J.M.T.G. resuelve con fundamento en el principio de la duda razonable, ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a la acusada X del delito que se le ha venido atribuyendo de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de V.C. declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora...

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