Sentencia nº 00009 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Enero de 1994
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000009-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las diez horas con cuarenta minutos del veinte de enero de mil novecientos noventa y cuatro
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.H.G., mayor, casado, escritor, estadounidense, carné de residencia 175-3443-62, vecino de Ciudad Colón, por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD, en daño de J.B. C.I. en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, D. F.C.C., y los L.M.P.V. y C.L. R.G.. Se apersonaron en casación, la Defensora Pública, L.R.F.V. y la Licenciada AnaEugenia S.F. en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las nueve horas del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Primero Penal de San José, resolvió : " POR TANTO: En mérito de lo expuesto, 39 de la Constitución Política, 1, 30,45, 63, 73, 74, 191 del Código Penal, 392, 383, 395, 399, 542 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a J.H.G. responsable del delito de PRIVACION DE LIBERTAD en daño de J.B.C., y como tal se le impone una pena de UN AÑO DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, previo abono de a preventiva sufrida. SE LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, por un periódo de prueba de TRES AÑOS, apercibido que si comete nuevo delito doloso y la pena impuesta es superior a seis meses de prisión, el beneficio concedido le será revocado y deberá descontar en prisión la pena impuesta.Son las costas a cargo del sentenciado. Firme el fallo se va a inscribir en el Registro Judicial. Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes. L.R.S.M.,juez. V.V.R., Sria".
2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Defensora Pública del acusado, L.R.F.V. interpuso recurso de Casación Por La Forma, alegando existencia de dos sentencias, inconstitucionalidad del artículo 391 del Código de Procedimientos Penales, falta de fundamentación de la sentencia, y violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, indicando como violentados los artículos 421, 391, 106, 395 inciso 2), 400 inciso 4) a contrario sensu,393 párrafo 2), 400 inciso 4), a contrario sensu,del Código de Procedimientos Penales, 39, 41 y 42 de laConstitución Política.
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el...
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