Sentencia nº 00026 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Febrero de 1994

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000026-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., alas diez horas del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y cuatro

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.R.C., mayor, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de, M.E.M.G.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M. L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado L.E.L.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las doce horas quince minutos del siete de junio de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de Santa Cruz, resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto y artículos 1, 390, 392, 393, 395, 396, 399, 401, 421, 512 y 542 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 50, 51, 59 a 63, 71 y 140 del Código Penal, 39 y 41 de la Constitución Política, FALLO: Se declara al imputado G.R. CANALES autores responsable del delito de AGRESION CON ARMA y por tal delincuencia se le impone una pena de TRES MESES DE PRISION que descontará en el sitio que indiquen los

reglamento carcelarios correspondientes.Por un período de prueba de tres años, se le concede al sentenciado el beneficio de ejecución condicional de la condena quedando advertido de las razones que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia. Son ambas costas del proceso a cargo del condenado.Firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial.ANDRES A. PEREZGONZALEZ, JUEZ; M.T.R.H., PROSRIA."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Eduardo Leal Vega interpuso recurso de Casación, por laForma.

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.C.C., y;

CONSIDERANDO

Como único motivo del recurso, el impugnante alega que la sentencia se fundamenta en prueba ilegítimamente introducida al proceso, pues considera que no debió incorporarse por lectura la declaración de la menor E.M.G., ya que es hija del imputado, debiendo por tanto hacérsele las advertencias de abstención previstas en la Constitución. Igual objeción plantea respecto al testimonio de M.E.M.G., quien a pesar de "..ser la conviviente en el momento en que ocurrieron los...

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