Sentencia nº 00045 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000045-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas veinte minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra E.A.C. M., mayor, casado, Delegado Cantonal, vecino de Aserri, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de AGRESION CON ARMA, en perjuicio de E.C.M.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M. L.P.V. y C.L.R.G.. Se apersonaron en casación, el Licenciado A.C.O. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del once de octubre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Primero Penal de San José, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 63, 73, 74, 141 del Código Penal, 392, 393, 394, 395, 399, 421 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a E. A.C.M. por el delito de AGRESION CALIFICADA en daño de E. C.M. y como tal se le impone una pena de UN AÑO DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que así lo determinen los reglamentos penitenciarios, si lo hubiere.SE LE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS.Son las costas a cargo del sentenciado.Firme el fallo se inscribirá en el Registro Judicial.Con la lectura del fallo quedan notificadas las partes."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.C.O. interpuso recurso de Casación, alegando violación de la Ley en cuanto al Fondo y Forma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J. Superior P.V., y:
CONSIDERANDO:
I.-
PRIMER RECLAMO:Alega el recurrente que se han violado los artículos 106, 395 inciso 2º, 400 inciso 4º y 471 inciso 2º del Código de Procedimientos Penales y 39 y 41 de la Constitución Política por Falta de Fundamentación de la Sentencia, en base a los siguientes aspectos: a) se da una omisión del examen del elenco probatorio porque el señor Juez describe lo dicho por los testigos V.C.M., P. A., O.L., W.N. así como lo dicho por el imputado y ninguno afirma que el imputado fue quien impactó con las balas de su arma...
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