Sentencia nº 00047 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Febrero de 1994

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000047-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las once horas cuarenta minutos del diez de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.V.V., de treinta y siete años de edad, casado, costarricense, mecánico automotriz, vecino de Llorente de Tibás, hijo de G.V.S. y E. V.L., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de HURTO DE USO, en perjuicio de A.F.R.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Dr. F.C.C., y los L.M.L.P.V. y C.L.R. G.. Se apersonaron en casación, la Licenciada J.S.C., como defensora del imputado y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las catorce horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Quinto Penal, resolvió: "POR TANTO: Consideraciones hechas, artículos 393, 395, 396, 398, 543, 9, 56 a 60, 67, 68, 79 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 71 a 74, 103, 211 del Código Penal, 693 del Código de Procedimientos Civiles, se declara a M.V.V., por el delito de HURTO DE USO, en perjuicio de A.I.F.R. y se le condena al tanto de UN AÑO DE PRISION que deberá descontar en el Centro Penitenciario correspondiente, previo abono de la prisión preventiva si la hubiese, se le condena al pago de ambas costas de la acción y a la inscripción del fallo en el Registro Judicial de Delincuentes.Por cumplir con los requisitos del artículo 59 y siguientes del Código Penal se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de TRES AÑOS bajo las advertencias legales que oportunamente se le dirán.Se declara con lugar la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por A.I.F.R. en contra de M. V, pero en forma abstracta, por lo cual deberá ejecutarse y tramitarse en la vía civil correspondiente. N. pormedio de lectura.Licda I.M.S.,Juez Quinto Penal de San José; L.M.E.M., Secretaria."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la LicenciadaJeannette S.C.,interpuso recurso de Casación, por el Fondo

  1. -

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuez Superior P.V., y:

CONSIDERANDO:

I.-

UNICO RECLAMO POR EL FONDO.- Alega el recurrente que el A quo ha aplicado en forma...

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