Sentencia nº 00240 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Julio de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000240-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION.San J., a las quince horas del quince de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra G.T.H., mayor, casado, I. de Tránsito, costarricense, vecino de Desamparados, hijo de R.T.M. y A.H.J., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de FALSIFICACION DE SEÑAS, en perjuicio de LA FE PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L., M.L.P.V., R.F.V. y el Licenciado U.Z.M.. Se apersonaron en casación, el Licenciado R.C.C. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.Z.B..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Penal de G., resolvió: "POR TANTO: Por las consideraciones expuestas, citas de Ley, se declaa a G. T.H., autor culpable y responsale de cometer el delito de FALSIFICACION DE SEÑAS Y MARCAS, en daño de LA FE PUBLICA, condición en la que se le impone UN AÑO Y DOS MESES DE PRISION, que descontará en ellugar y forma que determinen los reglamentos carcelarios; por un período de prueba de cuatro años, se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la pena impuesta, apercibido de que si comete nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor de seis meses, se le revocará tal beneficio.Son ambas costas del proceso a cargo del condenado.Firme este pronunciamiento, remítase un resumen al Registro Judicial de Delincuentes.El consideración a lo indicado, se decreta el comiso de las placas metálicas y el marchamo señalados y se ordena su remitición ante la Autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Nota: plana dos vuelta, línea diez y doce, no se lea lo que está entre parentesis.En plana cuatro vuelto de este fallo, línea veintiuno, después de "68" adiciónese "la prueba material consistente en las placas metálicas 48048 y la calcomonía de marchamo relativas al número de placas 126539".Mediante lectura notifíquese. (fma).En etos términos entiéndas corregido la parte dispositiva leída el veintisiete de los corrientes. (Fma) L.. A.J.S., J.."
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado R.C.C. interpuso recurso de Casación, por la forma.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han...
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