Sentencia nº 00265 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 5 de Agosto de 1994
Ponente | Magda Pereira Villalobos |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 1994 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000265-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas veinte minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-
Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.A.A., mayor, soltero, chofer, nativo de San José, el primero de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de O.A.F. y O.A. L., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de TENTATIVA DE ROBO SIMPLE, en perjuicio de PANADERIA Y PASTELERIA EL EDAL. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Licenciado M.L.P.V., C.L.R.G. y el Dr. F.C.C.. Se apersonaron en casación, el Licenciado W. B.B. y el representante del Ministerio Público, Licenciado M.R.S..
RESULTANDO.
1) Que mediante sentencia dictada a las quince horas treinta minutos del veinte de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Cuarto Penal, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 74 y 208 en relación al 24 del Código Penal; 1, 390, 392, 393, 395, 396, 399, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a: J.C.A.A., autor responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y por tal ilícito se le impone una pena de DOS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en la forma y establecimiento que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventivaque hubiere sufrido.Se le condena asimismo al pago de ambas costas del juicio quedando a cargo del Estado los gastos del proceso.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Habiendo descontado la pena impuesta el imputado con la preventiva sufrida, se ordena su inmediata libertad si otra causa o autoridad no lo impiden.Por lectura notifíquese. "
2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado W.B.B. interpuso recurso de Casación, por el Fondo.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J. Superior P.V. , y;
CONSIDERANDOUNICO:
I.-
RECLAMO POR VICIOS IN IUDICANDO. El recurrente finca su agravioen la aplicación indebida de los numerales 1, 30, 45, 71 y 208 en relación al 24 y 73 todos del Código Penal, así como los artículos 28, 29 y 39 de la Constitución Política, y argumenta que...
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