Sentencia nº 00303 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Agosto de 1994

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución31 de Agosto de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000303-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las dieciséis horas con cincominutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra: A.I.B., de cincuenta y tres años de edad, casado, empresario y abogado. vecino de Curridabat, con cédula de identidad 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en perjuicio de INDUSTRIAL VESTIDORA SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C., y los L.R.F.V. y C.L.R. G.. En Casación se apersonaron el Licenciado D.R.M., en su carácter de defensor Público del imputado y el Licenciado M.R.S., en Representación del Ministerio Público.

R E S U L T A N D O.

I Por resolución de las quince horas del siete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Civil, Penal y de Trabajo de G., se condenó a A.I. B., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de INDUSTRIAL VESTIDORA S.A. a la pena de OCHO MESES DE PRISION, y se le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional.Asimismo se le condenó en la acción civil, a pagarle a dicha empresa representada por J.A.B., la suma de ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta colones, más el pago de veintidós mil ochocientos cincuenta y cuatro colones, correspondiente a las costas personales de dicha acción civil.

2) Por no estar de acuerdo con la citada resolución, el defensor del acusado recurre en casación, por el fondo y por la forma, por los siguientes motivos:

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la J.S.Licda.FernándezV., y;

C O N S I D E R A N D O

I.En el primer motivo de la casación por el fondo, aduce el recurrenteque: se violaron los artículos 221, 1, y 45 del Código Penal, porque en la sentencia se refiere que "... el imputado entregó el cheque al ofendido, con pleno conocimiento de éste de que el documento era post-fechado, es decir como garantía de pago.De hecho el cheque fue emitido el 3 de mayo de 1991, para pagarse un mes después, el 3 de junio de este mismo año, aunque se presentó al banco el 4 de junio...", con lo que, señala el Lic. Ramos M., la sentencia acepta que el cheque no fue dado como si se tratara de dinero en efectivo, sino que el ofendido sabía, el día...

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