Sentencia nº 00349 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Septiembre de 1994

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000349-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.B.H., mayor, casado, comerciante, vecino de Guadalupe, costarricense, nativo de Managua, Nicaragua, el nueve de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, hijo de J.B. y O.H., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA, en daño de M.Q.Z.. Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.J.A.C.L., C.L.R.G. y el Dr. F.C.C.. Se apersonaron en casación, el imputado J.R. B.H. y el representante del Ministerio Público, Licenciada A.E.S.F..

RESULTANDO.

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas cinco minutos del nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Tribunal Superior Tercero Penal, Sección Segunda, resolvió: " De conformidad con lo dispuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitución Política; 1, 392, 393, 395, 396, 399, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 50, 59 a 62, 71 a 74 y 216 inciso 1º del Código Penal, REFORMADO por ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993, se declara a J.R.B. HERRERA autor responsable d el delito de ESTAFA cometido en perjuicio de PROVEEDORA MARQUESA LIMITADA, en razón de lo cual se le imponen TRES MESES DE PRISION, que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos Reglamentos Penitenciarios.Se le condena además al pago de ambas costas del juicio.Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes. Por un período probatorio que se fija en TRES AÑOS, se le otorga al convicto BOLAÑOS HERRERA el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, con el entendido de que si a partir del día de hoy cometiere algún delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, se le revocará dicho beneficio.Lic. M.L.P.V., L.. Z.R.R., L.. J.C.M.; N.C.B., Prosrio."

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado B.H. interpuso recurso de Casación por la

Forma y por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.S.C.L., y;

CONSIDERANDO:

I.-

RECURSO POR LA FORMA: En el...

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