Sentencia nº 00250 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Mayo de 1995
Ponente | Ulises Zúñiga Morales |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 1995 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 94-000393-0008-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
RECURSO DE CASACION, interpuso en la presente causa seguida contra D.A.Z., mayor, soltera, comerciante,cédula de identidad No. 5-090-556, por el delito de REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ILEGALES EN LA ZONA PUBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, en perjuicio del ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso los licenciados U.Z.M., C.L.R.G. y M.P.V..
RESULTANDO
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Que mediante la sentencia dictada a las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes dicho y artículos 34, 36, 39 y 41 de la constitución Política de Costa Rica, 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 82, y 83 del Código Penal, 1, 2, 5, 13, 45, 80, 227, 359, 361, 362, 369, 370, 373, 377, 380, 383, 386, 387, 390, 392, 394, 395, 396, 398, 401 y siguiente del Código de Procedimientos Penales, 1 y siguientes de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, y 147 y siguientes de la Ley Sobre General de Salud, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, a la imputada D.A.Z., por los delitos de REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ILEGAL EN LA ZONA PUBLICA DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE en perjuicio del ESTADO.Sin especial condenatoria en costas.ALBERTO J. MATA. JUEZ."
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Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.V.S. interpuso recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
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Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones pertinentes.
REDACTA el J.S.Z.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El representante de la Procuraduría General de la República, L.. R.V.S., alega el quebranto de los artículos 20, 22, 62, 68, 70 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 30, 31, 45 del Código Penal; 39 y 129 de la Constitución Política, ya que -en su criterio- de conformidad con los hechos que se tuvieron por ciertos y bien probados, el juzgador debió proceder a condenar a la acusada y nunca absolverla, pues su conducta es acreedora de una sanción penal.
II.-
El reclamo no es atendible.No observa este Tribunal ningún yerro en el análisis y conclusiones del a quo sobre la aplicación de las normas sustantivas.El cuadro fáctico que se tuvo por cierto -en lo que interesa- es...
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