Sentencia nº 00250 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Mayo de 1995

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000393-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

RECURSO DE CASACION, interpuso en la presente causa seguida contra D.A.Z., mayor, soltera, comerciante,cédula de identidad No. 5-090-556, por el delito de REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ILEGALES EN LA ZONA PUBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, en perjuicio del ESTADO. Intervienen en la decisión del recurso los licenciados U.Z.M., C.L.R.G. y M.P.V..

RESULTANDO

  1. Que mediante la sentencia dictada a las quince horas y treinta minutos del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y tres, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ, GUANACASTE, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes dicho y artículos 34, 36, 39 y 41 de la constitución Política de Costa Rica, 1, 4, 11, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 82, y 83 del Código Penal, 1, 2, 5, 13, 45, 80, 227, 359, 361, 362, 369, 370, 373, 377, 380, 383, 386, 387, 390, 392, 394, 395, 396, 398, 401 y siguiente del Código de Procedimientos Penales, 1 y siguientes de la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre, y 147 y siguientes de la Ley Sobre General de Salud, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, a la imputada D.A.Z., por los delitos de REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ILEGAL EN LA ZONA PUBLICA DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE en perjuicio del ESTADO.Sin especial condenatoria en costas.ALBERTO J. MATA. JUEZ."

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.V.S. interpuso recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones pertinentes.

REDACTA el J.S.Z.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El representante de la Procuraduría General de la República, L.. R.V.S., alega el quebranto de los artículos 20, 22, 62, 68, 70 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre; 30, 31, 45 del Código Penal; 39 y 129 de la Constitución Política, ya que -en su criterio- de conformidad con los hechos que se tuvieron por ciertos y bien probados, el juzgador debió proceder a condenar a la acusada y nunca absolverla, pues su conducta es acreedora de una sanción penal.

II.-

El reclamo no es atendible.No observa este Tribunal ningún yerro en el análisis y conclusiones del a quo sobre la aplicación de las normas sustantivas.El cuadro fáctico que se tuvo por cierto -en lo que interesa- es...

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