Sentencia nº 00392 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Julio de 1995

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución13 de Julio de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000153-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las diez horas cuarenta minutosdel trece de julio de mil novecientos noventa y cinco.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra F.M.A., mayor, casado, de cuarenta y siete años de edad, empresario, nativo de Guanacaste, el catorce de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de G.F. CAMERON.Intervienen en la decisión del recurso, los L.J.M.A.G., C.L.R.G. y U.Z.M.. Se apersonaron en casación el Licenciado Minor Zumbado Calvo, representante del Ministerio Público y los L.M.A.C.P. y H.F.V.C., defensores del imputado.

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Quinto Penal, resolvió:"POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 393, 395, 396, 398, 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 30, 45, 71 a 74, 103, 243 del Código Penal, en aplicación del principio de INDUBIO PRO REO, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a F.M.A., por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de G.F.C.Se dicta el fallo sin especial condena en costas.Quedan los gastos del proceso a cargo del Estado. L.. L.M., Jueza Quinta Penal de San José."

.

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Minor Zumbado Calvo, representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación por la Fondo y la Forma.

III.Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.Que en los procedimientos se han observado las prescripcionespertinentes.

REDACTA el JuezSuperior A.G., y;

CONSIDERANDO:

  1. En su primer motivo de Casación por el fondo, el Licenciado M.Z.C., Agente Quinto Fiscal de San José, alega violación de ley, por errónea aplicación del artículo 243, incisos 1) y 3) del Código Penal vigente. Para sustentar su alegato, el impugnante señala que el razonamiento que hace la señora Jueza a-quo es erróneo y contradictorio, lo que la lleva a aplicar mal la norma dicha, ya que por un lado establece que el acusado M.A. giró un cheque a favor de la ofendida, de una cuenta corriente a su nombre, sabiendo además que no contenía...

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