Sentencia nº 00487 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Agosto de 1995

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000536-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION: S.J., a las ocho horas veinte minutos, delveinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.C.R.V., de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000; E.A.P.G., de treinta y nueve años de e dad, agricultor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de A.G.B.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Licenciada M.L.P.V., L. C.L.R.G. y G.B. Meléndez.Se apersonaron en casación, el Licenciado A.C.M. y el representante del Ministerio Público, Licenciada M.S.M..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 221 y 216 inciso 1º del Código Penal, 1, 392, 394, 396, 398, 399, 400, 421 y 543 del Código de Procedimientos Penales, SE DECLARA A LOS IMPUTADOS M.C.R.V.Y.E.P.G. AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN DAÑO DE A.G. B., Y EN ESE SENTIDO SE IMPONE A CADA UNO DE ELLOS EL TANTO DE OCHO MESES DE PRISION QUE DEBERAN DESCONTAR EN EL LUGAR Y FORMA QUE DETERMINEN LOS RESPECTIVOS REGLAMENTOS PENITENCIARIOS, PREVIO ABONO DE LA PREVENTIVA SUFRIDA.Por un período de prueba de TRES AÑOS se les concede el BENEFICIO DE LA CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, previas las advertencias de ley.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas a cargo del Estado."

.

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.C.M. interpuso recurso de Casación, por la Forma.

3) Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales,el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. laJuezS.P.V., y;

CONSIDERANDO:

Primer reclamo: En el primer reclamo por vicios de forma, alega el recurrente violación de los artículos 1, 106, 393 párrafo 2, 395 incisos 2 y 3 del Código de Procedimientos Penales, al no existir precisión y circunstanciación de los hechos tenidos por demostrados en el fallo que se recurre, señala el impugnante que la sentencia no precisa...

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