Sentencia nº 00497 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Agosto de 1995

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000550-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION: S.J., a las nueve horas cuarenta minutos, delveinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra M.R.M., de veinticinco años de edad, soltero, costarricense, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, en perjuicio de EDUARDO ALONSO MORALES MOYA.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, Licenciada M.L.P.V., L. C.L.R.G. y J.M.A. Gutiérrez.Se apersonaron en casación, el Licenciado A.S.V. y el representante del Ministerio Público, Licenciado W.A.R..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas deldieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 227,392, 394, 396, 400, 521, 543 del Código de Procedimientos Penales y 1, 2, 18, 30, 31, 45, 59 y siguientes, 71 y 243 y 216 inciso 1º en relación al 221 del Código Penal, se declara a M.R.M., autor responsable de dos delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE cometidos en daño de E.A.M.M. y comotal, se le impone la pena de CUATRO MESES DE PRISION POR CADA DELITOPARA UN TOTAL DE OCHO MESES, que deberá descontar en la forma y los lugares que determinen las reglas penitenciarias, se le otorga el Beneficio de ejecución condicional de la pena por espacio de cuatro años, bajo el entendido de que sí comete otro delito con pena superior a seis meses, se le revocará.Se ordena su inscripción en el Registro Judicial de Delincuentes y las costas quedan a su cargo.Con la lectura, las partes quedan debidamente notificadas y citadas.Lic. O.A.W..".

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado A.S.V. interpuso recurso deCasación, por el Fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales,el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. laJuezS.P.V., y;

CONSIDERANDO:

UNICO RECLAMO POR VICIOS IN IUDICANDO. Alega el recurrente la vulneración, por errónea aplicación del artículo 221 del Código Penal y, falta de aplicación del artículo 243 del mismo cuerpo de leyes, dado que en el debate quedó demostrado, y así lo consigna la sentencia en los hechos probados, que su defendidogiró los...

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