Sentencia nº 00546 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Septiembre de 1995

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000470-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION:S.J., a las once horas veinte minutos, del veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Recurso de Casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.Q.V., mayor, soltero, dependiente de supermercado, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000;por el delito de ESTAFA, en perjuicio de R.M.D.Intervienen en la decisión del recurso los señores Jueces Superiores, L.J.M.A.G., C. L.R.G. y el Dr. Fernando Cruz Castro.Se apersonaron en casación, la Licenciada M.C.H.H. y el representante del Ministerio Público, Licenciado A.F. Q.

RESULTANDO:

  1. Que en sentencia N 94-95 del Juzgado Penal de Heredia, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, se absolvió de toda pena y responsabilidad a J.L.Q.V. por un delito de ESTAFA EN DAÑO DE O.M.D. y se le declaró autor responsable de un delito de ESTAFA en daño de A.D.M., condenándosele a TRES MESES DE PRISION con el beneficio de ejecución condicional de la pena por un período de prueba de tres años.

  2. Que contra el fallo condenatorio interpuso Recurso de Casación por el fondo la Licenciada M.C.H.H., Defensora Pública del sentenciado, mediante escrito presentado a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el numeral 481 del Código de Procedimientos Penales, este Tribunal se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R. elJuez Superior A.G., y;

    CONSIDERANDO

  5. En su único motivo de Casación por el fondo, la recurrente acusa errónea aplicación del artículo 216 del Código Penal vigente. Para sustentar su alegato argumenta que según el elenco de hechos descritos como debidamente probados, no aparece por ninguna parte el perjuicio económico ocasionado, puesto que el imputado lo que hizo fue vender unos números de rifa a la ofendida, sin que se constatara si alguno ellos había salido premiado. El agravio no es de recibo. En la sentencia, el Juez absolvió al mismo Q.V. por un delito de Estafa en perjuicio de ORLANDO MARIN DURAN. El razonamiento en este caso consistió, principalmente, en determinar que el supuesto ofendido había simplemente creído al acusado cuando llegó a venderle ciertos números de una rifa, sin que la autenticidad de tal sorteo fuera...

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