Sentencia nº 00194 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Marzo de 1996

PonenteAna Eugenia Sáenz Fernández
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000850-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.San J., a las quince horas dieciochominutos del veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra G.G.C., mayor, casado, jubilado, vecino de Limón, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ALLANAMIENTO ILEGAL Y ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio de J.A.V.C. Y LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, el D.F.C.C. y los L.C.L.R.G. y A.E.S. Fernández.Seapersonó en casación el sentenciado G.C..

RESULTANDO:

I.Que mediante sentencia dictada a las siete horas treinta minutos del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el Juzgado Penal de Limón, Sección Tercera, resolvió:De conformidad con lo expuesto, y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 30, 31, 45, 53, 59, 60, 62, 69, 71, 73, 205 y 329 del Código Penal, y artículos 1, 3, 390, 392, 393, 395, 396, 398, 399, 543 y 544 del Código de Procedimientos Penales, SE ABSUEVLE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado G. G.C., del delito de ALLANAMIENTO ILEGAL que se les ha venido atribuyendo en perjuicio de J.A.V.C.Se resuelve sin especial condenatoria en costas en cuanto a éste delito.Por otra parte se declara a G.G.C. como AUTOR RESPONSABLE del delito de ABUSO DE AUTORIDAD que se le viene atribuyendo en perjuicio de LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA.Como responsable del hecho se le impone una pena de CUATRO MESES DE PRISION, que, considerando la ausencia de juzgamientos, la situación personal y social del encartado se le concede la CONMUTACION DE LA MULTAa NOVENTA DIAS MULTA a razón de CIEN COLONES EL DIA MULTA para un total de NUEVE MIL COLONES en el entendido de que si no cancela la multa impuesta se procederá de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.Las costas del proceso penal quedan a cargo del condenado.Una vez firme lasentencia inscríbase en el Registro Judicial y Gírese los oficios de rigor para el Juzgado de Ejecución de la Pena.De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimientos Penales se declara DESISTIDA la ACCION CIVIL RESARCITORIA al no haberse presentado el actor civil a la segunda audiencia del debate en la cual se emitieron conclusiones.Mediante lectura, se tiene por notificada a las partes.HAGASE SABER.LIC. MARCO MAIRENA NAVARRO.JUEZ."

.(SIC).

II.Que contra el anterior pronunciamiento, el sentenciado G.C. interpuso recurso de casación.

III.Que verificada la deliberación...

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