Sentencia nº 00358 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Junio de 1996

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia94-000264-0008-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION. S.J., a las nueve horas veinte minutosdel veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra L.A.V.B., mayor, casado, chofer, nativo de Alajuela el tres de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, hijo de J.R.V. y de M.T. B.G., cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCIONA LA LEY FORESTAL, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES.

Intervienen en la decisión del recurso los L.R.F.V., F.D.'A.R. y U.Z. M.Se apersonó en casación elLicenciado C.R.G. en Representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 219-93 dictada a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, el Juzgado Penal de S.C. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto y artículos 1, 2, 19, 20, 30, 31 y 71 del Código Penal; 39 de la Constitución Política, 392 a 396, 542 a 546 del Código de Procedimientos Penales, y 122 inciso e) de la Ley Forestal, se declara a L.A.V.B., autor responsable de haber cometido el delito de INFRACCION A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, y como tal se le impone una sanción de trescientos días multa a razón de doscientos colones el día multa, para un total de SESENTA MIL COLONES NETOS, que junto con un timbre policial por valor de veinte colones deberá cancelar dentro de los siguientes quince días a la sentencia ejecutoriada, a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas de la Dirección General Forestal, caso contrario la multa se convertirá en prisión a razón de un día de prisión por cada día multa. Para lo cual se toma en consideración que el encartado es una persona que su profesión es de chofer, con la experiencia necesaria en esta actividad maderera, tal y como así lo expresó en la audiencia oral y además ser una persona casada, con la obligación de tres hijos, bajo su cuidado, crianza y educación. Firme inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes, son los gastos del proceso a cargo del Estado y las costas a cargo del imputado. Remitanse los testimonios de sentencia respectivos. L.. C.S.C., J.P.S.C., Flor de M.H.M., Sria."

(sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el imputado L.A.V.B. interpuso Recurso de Casación por el fondo. 3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se...

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