Sentencia nº 00691 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Septiembre de 2001
Ponente | Francisco Dall' Anese Ruiz |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 01-000049-0016-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre de dos mil uno.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.L.D.G., mayor, soltero, cédula de residencia número siete tres tres-uno dos seis uno-tres tres cinco-cinco dos tres, de nacionalidad francesa, por delito de ESTAFA, en daño de P.C.J.P.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.R., J.A.C.L. y R.F.V. apersonaron en casación el Licenciado M.C.S., Apoderado Especial del querellante, J.A.R.C., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1) Que mediante resolución dictada a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil uno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José,resolvió:"En mérito de lo expuesto no se accede a la solicitud de extradición que formula el señor querellante P.C.J.P., en contra del querellado J.L.D.G.. A.S.R.. JUEZA DEJUICIO "
2) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Apelación el Licenciado M.C.S., Apoderado Especial de la parte querellante.-
3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
4) Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación LLOBETRODRIGUEZ; y,
CONSIDERANDO:
Se presentó recurso de apelación en contra de la resolución de la jueza del Tribunal de Juicio que dispuso que no procedía pedir la extradición del imputado al Gobierno de Guatemala.Por mayoría, el recurso se declara inadmisible, ya que el recurso de apelación contemplado en la Ley de Extradición está previsto para la sentencia que resuelve sobre las peticiones de extradición que se hacen al Gobierno de Costa Rica.Téngase en cuenta que dicha Ley lo que prevé es la extradición pasiva, pero no la extradición activa, por lo que no es aplicable al caso concreto.Tampoco la resolución impugnada constituye una sentencia o un sobreseimiento, sino se trata de un auto, por lo que carece de recurso de casación (Art. 444 del Código Procesal Penal).
POR TANTO
Por mayoría, se declara inadmisible el recurso de apelación presentado.El Licenciado ChacónLaurito salva el voto.Notifíquese.
Dr. J.L.R.
Lic. J.A.C. LauritoLicda. Rosario F.V.
VOTO SALVADO DEL JUEZ CHACÓN LAURITO
El suscrito Juez integrantedel Tribunal de Casación Penal, salva...
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