Sentencia nº 00992 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Septiembre de 2007

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000837-0573-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-000837-0573-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas y diez minutos del seis de setiembre de dos mil siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra MARCO TULIO SALAS ARAYA, mayor, comerciante, divorciado, hijo de M.S.A. y C.A.A., nativo de Alajuela el 05 de abril de 1955, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCION A LA LEY FORESTAL y VIOLACION DE LA CUSTODIA DE LAS COSAS, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES y LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., A.C.S. y S.E.Z.M.. Se apersonó en casación, la licenciada D.M.T. como defensora pública.

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia No. 54-2007 de las once horas veinticinco minutos del veintidós de mayo de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de Heredia, S.S., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 71, del Código Penal; 56 Y 63 inciso a) de la Ley 7575, Ley Forestal, 1, 9, 142, 180 a 184, 360, 361 y 366 y 367 del Código Procesal Penal, considera a MARCO TULIO SALAS ARAYA autor responsable del delito de INFRACCIÓN A LA LEY FORESTAL en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES que se le ha venido atribuyendo y en tal carácter se le impone la pena de TRES MESES DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Asimismo se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, por el delito de VIOLACION DE LA CUSTODIA DE LAS COSAS en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA que se le venido atribuyendo. Son los gastos del proceso a cargo del sentenciado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se otorga el Beneficio de Ejecución Condicional de la pena por un plazo de TRES AÑOS por contar el imputado con los requisitos para ello, se le advierte al imputado que de cometer nuevo delito doloso con pena mayor a seis meses se le revocará el mismo y deberá descontar esta pena. Se falla sin especial condenatoria en costas. HAGASE SABER. LICDA. A.L.J.R. JUEZA DE JUICIO."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.M.T. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza C.C., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que la licenciada D.M.T., defensora pública del aquí acusado, plantea recurso de casación alegando dos motivos de forma y dos por el fondo. Su recurso debe declararse admisible por cumplir lo dispuesto en los artículos 443 a 446 del Código Procesal Penal ya que se planteó por escrito, ante el órgano a quo, con separación de los motivos y dentro de los quince días hábiles contados desde la lectura integral de la sentencia (ver folios 174, 175 y 187) requisitos básicos para que pueda ser conocida la impugnación, conforme a los criterios de flexibilización imperantes (votos Nº 719-90 y Nº 1208-98, entre otros, de la Sala Constitucional y resolución del dos de julio de 2004 de la Corte Interamericana sobre Derechos...

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