Sentencia nº 00265 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 10 de Agosto de 2010

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000778-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-000778-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C., mayor, casado, (…), con cédula de identidad número XXX por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G.S.P. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, los licenciados L.A. Z.H. en calidad de defensor público del imputado y L.F.O.A. representante del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 256-09 de las ocho horas del veintidós de octubre de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto y artículos 39 y 41 de La Constitución Política, 1, 11, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 73, 74, 110 y 254 bis del Código Penal; 1, 3, 5, 6, 10, 265 a 267, 341 a 365 y 367 deL Código Procesal Penal, este TribunaL resolvió: declarar a C. autor responsable del delito de CONDUCCION TEMERARIA, cometido en perjuicio de la Seguridad Común, y como tal se le impone la pena mínima de UN AÑO DE PRISION, que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva sufrida. Se concede al acusado el beneficio de ejecución condicional de la pena por el período de prueba de TRES AÑOS, lapso durante el cual no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión. No ha lugar a decretar la inhabilitación para la conducción de vehículos pedida por el Ministerio Público. Se ordena el COMISO, en favor del Estado, del vehículo propiedad del acusado con el cual se cometió el delito juzgado, vehículo marca Isuzu, estilo A., modelo 1991, placas XXX. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme expídanse los respectivos testimonios de sentencia. (f). F.J.S.F.. JUEZ ."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,el licenciado L.A.Z.H. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal seplanteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Queen los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la JuezaJiménez Bolaños, y;

    Considerando:

    Mediante sentencia dictada por el J.F.J.S.F., integrante del Tribunal de la Zona Sur, S.P.Z., se declaró a C., autor responsable del delito de Conducción Temeraria, que en perjuicio de La Seguridad Común se le venía atribuyendo. El Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado C., en el recurso de casación interpuesto, resolviendo conforme a los motivos que se dirá:

  5. -

    ÚNICO MOTIVO DE CASACIÓN: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA Y PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:

    Aduce la defensa del encartado que existe falta de fundamentación de la sentencia impugnada, ya que el a quo ordena el comiso del automotor placa 429525, del cual aparece como propietario el señor C. cuyo estado civil es casado, pese a lo cual no se le notificó a la esposa de éste quien ostenta un derecho como tercera de buena fe, siendo el vehículo un bien ganancial, lo cual se desprende de la prueba documental consistente en la Certificación del Registro Nacional de bienes muebles, circunstancias que era de conocimiento del ente acusador, además de la deposición del señor C. el cual detalló ampliamente respondiendo preguntas, de como habían adquirido dicho bien dentro de la sociedad conyugal durante 19 años, incluso con aportes económicos de su esposa H.. Alega el recurrente que de conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, que establece el momento a partir del cual los bienes jurídicamente son bienes gananciales, le confiere a la Señora H., cónyuge del señor C...

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