Sentencia nº 00275 de Tribunal de Familia, de 21 de Abril de 1995

PonenteAna María Trejos Zamora
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000275-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

No. 275-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE,a las ocho horastreinta minutos del veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de DIVORCIO y SUBSIDIARIA SEPARACION JUDICIAL establecido por R.H.D., mayor, casado, contador privado, cédula 3-226-415, vecino de Desamparados; contra XINIA R.V.S., mayor, ama de casa,cédula 9-064-449,vecina de H. de Desamparados. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare:" el divorcio entre las partes por la causal de sevicia, y que siendo cónyuge culpable la demandada, no tiene derecho a gananciales ni recibir pensión por parte del actor.Aunque su hijo si tendrá derecho a que siga viendo por su sustento. Además subsidiariamente, pide separación judicial, por la causal de ofensas graves, siendo cónyuge culpable la demandada, con todas las implicaciones legales que ello conlleva. "

  2. -

    La demandada fue debidamente notificada de la demanda, contestó afirmativamente unos hechos, y otros, en forma negativa.

  3. -

    El Licenciado J.C.S.B., en sentencia dictada a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: " POR TANTO: Con base a lo expuesto se declara sin lugar la demanda de divorcio y con lugar la demanda subsidiaria de separación judicial interpuesta por R.H.D., contra X.R.V. S.. Se declara la separación judicial de las partes. La guarda,crianza y educación del menor H.V. se concede a la demanda-

    da. Por ser cónyuge culpable la demandada pierde el derecho a participar en valor a la mitad de los bienes gananciales que se llegaron a constatar en el patrimonio del actor, derecho que conserva el demandante con respecto a los bienes que haya adquirido la demandada durante el matrimonio. Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria y a petición de la parte, inscríbase al margen del asiento 258, del tomo 253 de la provincia de San José, Sección de Matrimonio del Registro Civil.Se ordena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales del proceso. ( Artículos 1,102,104,153,155,221,317,420 y siguientes del Código Procesal Civil; 1,41,57, del Código de Familia ). "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia mencionada. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de...

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