Sentencia nº 00322 de Tribunal de Familia, de 9 de Mayo de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000322-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de separación judicial

No. 322 - 95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES:SAN JOSE,a las diez horas delnueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de SEPARACION JUDICIAL establecido por J.M.Q.Z., mayor, casado, empleado bancario, vecino de H., cédula 4-126-289,contraIRENE P.M.A., mayor, casada, ama de casa, vecina de H., cédula 1-536-095. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. -

    El actor, con fundamento en los hechos y citas de derecho que indicó en su demanda, solicitó que en sentencia se declare: " a) Con lugar la presente separación judicial.b) Que la guarda, crianza y educación de los menores quedará a cargo de la demandada; la patria potestad compartida.c)Que él pagará una pensión alimenticia en favor de sus hijos por la suma de veinticinco mil colones. Igual suma en calidad de aguinaldo. d) Que oportunamente el bien inmueble así como los enseres quedaran para los hijos comunes. e) Que se prepare la ejecutoria respectiva para su inscripción. f) Que se condene en costas a la accionada en caso de oposición. "

  2. -

    La demandada fue debidamentenotificada de la demanda, y contestó afirmativamente los hechos.

  3. -

    El Licenciado J.M.R., en sentencia dictada a las ocho horas del siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO:Conforme lo expuesto, citas de ley

    anotadas, y artículos 1,102,104,155, 317, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, y 1,8, 58 inciso 8 y siguientes del Código de Familia se resuelve:Se declara con lugar esta demanda abreviada de separación judicial establecida por J.M.Q.Z., contra I. P.M.A., se declara la separación judicial de las partes.La guarda, crianza y educación de los menores hijos de las partes queda a cargo de la demandada, y la patria potestad será compartida.Se obliga al demandado a pagar una cuota alimenticia a favor de los menores en una suma que será determinada en el respectivo procedimiento de alimentos que se instaure.Por no haber cónyuge culpable ninguna de las partes pierde sus gananciales sobre los bienes que se demuestren propiedad de cada uno.Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Firme esta resolución se inscribirá esta sentencia al margen del asiento de matrimonio de las partes en el Registro Civil, Matrimonio de H., tomo doscientos treinta y siete, folio cuatrocientos diez, asiento ochocientos veinte. "

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada...

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