Sentencia nº 00391 de Tribunal de Familia, de 9 de Junio de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000391-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

No.391-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES: SAN JOSE, a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Proceso abreviado de divorcio y / o separación judicial subsidiaria, presentado por X.M. R.C. contra G.G.A.M. .Conoce este Tribunal del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra el auto dictado a las once horas del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cuanto ordena al accionado salir del domicilio conyugal.

Redacta la Jueza, S., y ;

CONSIDERANDO:

I-El auto impugnado dictado a las once horas del veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de Familia de Alajuela, en lo apelado, ordena al demandado salir del domicilio conyugal, bajo el apercibimiento de acusarlo por desobediencia a la autoridad dentro del plazo de tres días si no cumple con lo ordenado. El proceso abreviado planteado por la cónyuge se basa en la causal de sevicia del varón ( artículo 48 inciso 4 del Código de Familia ).-

II-Ha sido reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, que en casos como el de marras, al presentarse situaciones de controversia entre los esposos que culminan con la presentación de una demanda de uno contra el otro, se rompe la armonía...

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