Sentencia nº 00549 de Tribunal de Familia, de 4 de Agosto de 1995

PonenteOlivier Quirós Pérez
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000417-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio y subsidiariamente de separación judicial

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO Y SEPARACION JUDICIAL.

E.G.P..

CONTRA: M.L.W.D..

N 549-95

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES. S.J., a las ochohoras treinta minutos del cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO Y SUBSIDIARIA DE SEPARACION JUDICIAL, establecido por E.G.P., mayor, casado, norteamericano pensionado, portador del pasaporte número veintiséis sesenta y cuatro quince uno, vecino de Limón contra M.L.W.D., mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, oficios del hogar, vecina de Limón.

RESULTANDO:

  1. El actor con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " 1- Que se declare con lugar la acción de divorcio declarándose disuelto el vínculo matrimonial y ordenando inscribir el fallo en el registro respectivo. 2- Que los bienes descritos en esta demanda, así como cualquier otro bien constatado en el patrimonio de la demandada, sean declarados como gananciales debiéndose repartir como tales. 3- Que por ser cónyuge culpable la accionada no tiene derecho a pensión alimenticia del suscrito y además el suscrito tiene derecho al cincuenta por ciento de los gananciales de ella. 4- Que son ambas costas a cargo de ella.SUBSIDIARIA: 1- Que se acoja la acción de separación judicial, declarándose el mismoordenando inscribirlo al margen del asiento registral respectivo. 2- Que se declaren bienes gananciales los descritos en esta demanda y cualquier otro bien que se constate en el patrimonio de la accionada. 3- Que son ambas costas a su cargo."

  2. La accionada fue debidamente notificada de la presente demanda y la contestó en forma negativa, oponiéndole las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit.

  3. La demandada contrademandó al actor, solicitando que en sentencia se declare:" 1.- Que su autoridad en sentencia declare con lugar esta demanda por adulterio del señor E.G.P., declarándolo cónyuge culpable y en consecuencia se declare roto el vínculo conyugal que nos une, comunicándole al Registro Civil por medio de mandamiento dicha resolución para su inscripción .2.- Que se condene al señor G. al pago de pensión alimenticia a mi favor de treinta mil colones por mes. 3.Que se declaren las fincas siete-cero veintinueve treinta y nueve tres-cero cero cero y siete-cero diecinueve ciento cuatro- cero cero, debidamente inscritas en el Registro Público, por partes iguales a nombre de ambos como los únicos bienes gananciales adquiridos en el matrimonio.4.Que por ser conyuge culpable no tiene derecho a bienes gananciales adquiridos en el matrimonio. 5. Que en sentencia se declare con lugar mi derecho a bienes gananciales, condenando al señor G. al pago de la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de el.6.Que por ser conyuge culpable no tiene derecho a pensión alimenticia a su favor.7.C. al pago de ambas costas de esta acción."

    El señor G.P., fue debidamentenotificado de la contrademanda, contestandola en forma negativa.

  4. El Licenciado E.S.B., por sentencia dictada a las trece horas del dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió:"POR TANTO: Razones dadas y de conformidad con lo establecido por los artículos 1,2,3,5,8,33,34,41,48, inciso 1) y 4), 49,57,58 inciso 4) y 8) y 160 inciso 4) del Código de Familia, 1,2,3,4,5,97,98,1202,155,221,317,318,330,331,420 inciso 1), 422,423,426,427, y 428 del Código Procesal Civil.-Se acoge la EXCEPCION DE FALTAS DE DERECHO interpuesta contra la demanda tanto en su pretensión principal como subsidiaria rechazando la de SINE ACTIONE AGIT.-

    Se declara sin lugar las EXCEPCIONES DE FALTA DE DERECHO Y CADUCIDAD interpuesta a la contrademanda.-Se declara sin lugar en todo sus extremos la demanda interpuesta por el actor E.G.P. contra la demandada M.L.W.D. tanto en la pretensión principal como en la subsidiaria .Se acoge la reconvención interpuesta por la señora M.L.W.D. contra el señor E.G.P. y efecto se declara entendiéndose por denegado lo que...

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