Sentencia nº 00635 de Tribunal de Familia, de 8 de Septiembre de 1995

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia95-000505-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso abreviado de divorcio

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO.

E.P.C..

CONTRA: O.M.V..

N635-95.

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA Y TUTELAR DE MENORES.San J., a las nueve horas treinta minutosdel ocho de setiembre de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por EMERIDA PEREZ CHAVEZ , mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, de oficios del hogar, vecina de Turrialba, contra O.M.V., mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, de oficio ebanista, vecino de Turrialba.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.

RESULTANDO:

  1. La actora con fundamento en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare:"A-Disuelto el vínculo matrimonial que los une por las causales de adulterio y SEVICIA por parte del demandado.B- Que al existir un bien inmueble y siendo el mismo un ganancial del demandado, el demandado pierde el derecho del cincuenta por ciento que le pertenece y que dicho inmueble se inscriba a nombre de la suscrita de todas las hijas menores que existen. C- Que aparte del bien inmueble que es un bien ganancial del matrimonio, cada uno conserva los muebles que aparecen a su nombre. D-Existiendo menores en el matrimonio y siendo el demandado el cónyuge culpable, éste queda obligado a pagar cuota alimentaria en favor de la suscrita y de las menores en la suma de VEINTE MIL COLONES POR MES.E-En caso de oposición del demandado ruego se le condene a pagar las costas del juicio. F-Que la guarda y crianza corresponde a la madre en relación a los cuatro hijos menores. Que la patria potestad corresponde a ambos padres, pudiendo el demandado conjuntamente con la madre velar por la buena educación de las niñas. G- Que al ser demandado el cónyuge culpable, éste queda obligado a pagar pensión alimentaria a favor de la suscrita.H-Que el demandado sólo podrá visitar a sus hijas una vez por M. si el demandadono maltratare de palabra o de hecho a la suscrita o a sus hijas."

  2. El demandado fue debidamente notificado de la presente demanda y la contestó en forma negativa, solicitando sea desestimada .

  3. El licenciado P.M.A., por sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: " POR TANTO: Con base en lo expuesto, artículos 1,2,5,8,41,48 inciso 1 y 4, 54, 55, 56 y 57 del Código de Familia, 221, 420 inciso 1, 422, 427 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil...

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