Sentencia nº 00459 de Tribunal de Familia, de 12 de Junio de 1997

PonenteNidya Sánchez Boschini
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorTribunal de Familia
Número de Referencia97-000298-0012-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

EJECUCION DE

SENTENCIA.-

No. 459-97.-

TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA DE SAN JOSE. A las diez horas veinte minutosdel doce de junio de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIA, establecido por M.L.C.Q., mayor, separada judicial, cédula de identidad 0-000-000, contra F.M.S., mayor, separado judicialmente, vecino de San José.Se ha tenido como parte al PatronatoNacional de la Infancia.-

RESULTANDO:

  1. Solicita la actora que se le adjudique en sentencia, el bien inmueble que fue objeto de contrato de adjudicación, con el INVU y que tuvo como beneficiario al grupo familiar, constituido por el ejecutado, la ejecutante y los hijos.Lo anterior previo a la cancelación del saldo correspondiente ante el INVU, y respectiva liquidación de gananciales.Estima la ejecución en siete millones cientoveintitrés mil ciento veinticinco colones.-

  2. El demandado fue debidamente notificado del presente proceso, y se opuso al mismo.-

  3. La licenciada E.M.C., Jueza Primera de Familia de San José, por sentencia dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y siete, resolvió: " Se rechaza la presente ejecución de sentencia eximiendo de costas a la actora.Serechaza la liquidación de costas planteada por resultar prematura la misma.-

  4. Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelacióninterpuesto por la parte actora contra la

referida sentencia-.Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.En los procedimientos sehan observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la J.S.B., y;

CONSIDERANDO:

I-El Tribunal aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentenciarecurrida, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios en que se sustentan.-

II-La pretensión de la ejecución de sentencia es para que en sentencia se le adjudique a la actora en razón de ser acreedora de los bienes gananciales, previo pago de la cancelación del saldo correspondiente ante el I.N.V.U. y respectiva liquidación de gananciales.-

III-En materia de bienes gananciales, el Código de Familia en su artículo 41 establece el régimen que prevalece en nuestro ordenamiento jurídico y es que se ha llamado, " diferido ", en el entendido de que, al decretarse el divorcio, separación judicial o nulidad de matrimonio, el cónyuge declarado inocente en el proceso respectivo, adquiere un derecho de crédito en el cincuenta por ciento del valor neto que se constate en el patrimonio del otro cónyuge...

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