Sentencia nº 00564 de Tribunal de Familia, de 29 de Julio de 1998
Ponente | Olga Marta Muñoz González |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1998 |
Emisor | Tribunal de Familia |
Número de Referencia | 98-000564-0012-FA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
Voto No.564-98
TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN JOSE, a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio de milnovecientos noventa y ocho.
Proceso ordinario, establecido por P.U.G., mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula número uno-setecientos cincuenta-seiscientos cuarenta y siete contra U.G.Q.M., mayor, divorciado una vez, vecino de San Francisco de Dos Ríos, cédula número uno-seiscientos seis-trescientos sesenta.Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.F.G. y del demandado el Licenciado R.Q. L.Se ha tenido como parte alPatronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
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La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " a) Nulo el incido 6 de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Familia, Voto N 307-94, dictada dentro del expediente número 205-94 a las dieciséis horas del nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro. b) Que por contrario imperio, dentro del vínculo matrimonial entre el aquí demandado y yo, existían bienes gananciales que distribuir en el proceso de Divorcio, los cuales consisten en la finca del Partido de San José, matrícula de finca filial número F 005311-000 y los vehículos placas; 88592, 202254, los cuales aparecían antes del divorcio y aparecen actualmente a nombre del demandado; por lo que debe proceder como en derecho corresponde a la partición de aquellos conforme lo estable el párrafo primero del artículo 41 del Código de Familia.- Que se condene en el pago de ambas costas de este proceso al demandado las cuales desde ya exijo su afianzamiento.
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El demandado fue debidamente notificado del presente proceso y se opuso al mismo.- Interpone las excepciones de sine actione agit, falta de derecho, legitimación activa y pasiva.-
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La licenciada E.M.C., Jueza Primera de Familia de San José, por sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: POR TANTO:Se declara confesa a la actora, y contestadas afirmativamente las preguntas de folio 116.Se acoge la excepción genérica de sine actione agit, en su modalidad de falta de derecho, legitimación activa y pasiva.-
Se rechaza la de falta de interés.Se rechaza la demanda en todos los extremos y se condena a la parte actora al pago de ambas costas.-"
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Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la...
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